REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14/05/2014

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 12/05/2014, suscrito por el abogado IVAN CONTRERAS con Inpreabogado No. 111.811, apoderado judicial del querellante, mediante el cual apela del auto de fecha 14/08/2013, el Tribunal baja a los autos y observa:

Mediante diligencia de fecha 14/08/2013, el abogado IVAN CONTRERAS con Inpreabogado No. 111.811, apoderado judicial del querellante, solicitó el cumplimiento voluntario.

Por auto de fecha 14/08/2013 (f. 77) el Tribunal negó la solicitud de cumplimiento voluntario.

Señala el artículo 298 del referido Código, que señala lo siguiente:

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

De la norma anteriormente indicada se desprende claramente, que las partes que integran la relación jurídica procesal en el juicio del tribunal que conoce la causa, tendrán 05 días para apelar aquella decisión con la que no estén de acuerdo.

En el presente caso, el auto sobre el cual la parte querellante apela es de fecha 14/08/2013, y el lapso para que ésta ejerciera recurso de apelación contra el referido auto, estuvo comprendido desde el 16/09/2013 hasta el 20/09/2013, ambas fechas inclusive.

Es decir; tomando en cuenta el cómputo realizado en el párrafo que antecede, y visto igualmente que el recurso de apelación ejercido por el abogado IVAN CONTRERAS con Inpreabogado No. 111.811, apoderado judicial del querellante, fue fuera del lapso indicado, este Tribunal NIEGA LA APELACIÓN por ser EXTEMPORANEA POR TARDÍA. Así se decide.

Por cuanto el presente auto, fue dictado dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse las partes a derecho, es inoficioso la notificación de las mismas. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/ar
Exp: 21.444-2012