GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Mayo de dos mil catorce.-
203º y 155º
En fecha 23 de Enero de 2.014, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.641, soltero, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439, domiciliado procesalmente en el sector catedral edificio manzanares, primer piso, Oficina D, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la ciudadana LUCINDA JANETH RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.769, divorciada, domiciliada en la Guayana, sector los Kioscos, final de calle San Cristóbal, pasaje la blanca casa A-6, San Cristóbal, Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundada en una (1) letra de cambio, la cual fue emitida en San Cristóbal, en fecha 14 de Enero de 2011, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 14 de Marzo de 2012, a la orden del ciudadano OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUÁREZ. Se decreta la intimación de la ciudadana LUCINDA JANETH RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada, apercibida de ejecución pague la suma de Bs. 1.500.000,00 por capital, más la suma de Bs. 134.250,00, por intereses legales y la suma de Bs. 408.562,05 por costas, o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.
En fecha 10 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informo que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa de intimación y el traslado de la misma.
En fecha 13 de Febrero de 2014, se libro la Compulsa de citación y se entrego al Alguacil encargado de practicarla.
En fecha 25 de Marzo la ciudadana LUCINDA JANETH RAMÍREZ SÁNCHEZ, asistida por la abogada JOHANNA CRISTINA GRANDAS ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 181.494, actuando con el carácter de parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda en la cual acepta en cada una y en todas sus partes la presente demanda incoada por la parte demandante; asimismo solicita a este Tribunal en dicho escrito que se le sea cobrada la obligación adquirida con los haberes del 50% de los bienes que fueron producto durante su tiempo de unión conyugal, además manifestando que no tiene ni cuenta con otros medios para satisfacer dicha obligación y por lo que da la oportunidad de que se ejecute el 50% de los bienes de la comunidad de gananciales obtenidos en dicha unión hasta el monto de lo reclamado por el demandante.
En fecha 25 de Marzo de 2014, el abogado OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, actuando con el carácter que consta en autos consigno copias del acta de matrimonio y sentencia de divorcio emanada por el Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños y Adolescentes.
En fecha 09 de Abril de 2014, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijo el tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación del último, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 08 de abril de 2014, el ciudadano OSCAR DE JESÚS UZCÁTEGUI SUAREZ, otorgo poder especial al abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE.
En fecha 09 de Abril de 2014 el abogado OSCAR DE JESÚS UZCÁTEGUI SUÁREZ, actuando en su propio nombre y representación se dio por citado para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Abril de 2014, la ciudadana LUCINDA JANETH RAMÍREZ SÁNCHEZ, parte demandada, asistida por la abogada JOHANNA CRISTINA GRANDAS, se dio notificada del acto conciliatorio acordado por este Tribunal.
En fecha 21 de Abril de 2014, se declaro abierto el Acto Conciliatorio, con asistencia del abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, se dejo constancia que el mismo no se celebró, por cuanto no se hizo presente la parte demandada, por si, ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 22 de Abril de 2014, el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal, se proceda a la ejecución forzada de la obligación.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, y habiendo presentado la parte demandada escrito de contestación donde acepta la obligación pero no realiza el pago, como es lo procedente, sin embargo, ofrece que se ejecute el 50% de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, esta Juzgadora visto el ofrecimiento fijó una reunión conciliatoria a los fines de ejercer la función mediadora de todos los Jueces y evitar la ejecución, pero se observa de las actas procesales que la demandada no compareció a tal acto, por lo que fue imposible llegar a una conciliación. Por lo que no habiendo hecho oposición la parte demandada lo procedente es aplicar en el caso que nos ocupa la norma procesal antes citada, por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada LUCINDA JANETH RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificada, a pagar la suma demandada de DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.042.812,05), que comprende Bs.1.500.000,00 por capital, Bs. 134.250,00, por intereses legales y Bs. 408.562,05 por costas.-




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA TEMPORAL



Elena