REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2014-000029.

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ACERO CUADROS y JAVIER ANTONIO BORRERO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.971.419 y V-16.259.985, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO CUADROS DUARTE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.671.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA KOLA FRÍA C.A. y DISTRIBUIDORA KOLA MARACAIBO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.637.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 11 de abril de 2014, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y disponiendo el día miércoles 14 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, la parte demandante recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EVELIO CUADRO DUARTE, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dado que el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez,

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.


La Secretaria,

ABG. ISLEY GAMBOA


Nota: En este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria




SP01-R-2014-29
JFE/eamm.