REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 155°

En fecha 07/02/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, en competencia de de lo Contencioso Administrativo de Servicios Públicos del Estado Trujillo; constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, interpuesto por el ciudadano CARLOS FERNANDO AGUILAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.114, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “EL PLOMERO ANDINO, C.A.”, debidamente asistida por la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.121.
En fecha 19/02/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 26/11/2013 (F-52); Fecha de Interposición del Recurso: 07/01/2014 (F-63).
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS FERNANDO AGUILAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.114, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “EL PLOMERO ANDINO, C.A.”, debidamente asistida por la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.121; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento) N° 499-212, de fecha 15/11/2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República con oficio N° 0437-14.

La Sria.
Exp. N° 2965.-
ABCS/Raúl.-