REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 02/05/2014, suscrita por la abogada Ana Isabel Ocho Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.590, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representante de la República, en relación a la sentencia publicada con el Nro. 404-2013, emitida por este Tribunal en fecha 12/12/2013.
Ahora bien la representante de la República solicitó al respecto, que en consideración a los controles contables e informáticos de la Administración Tributaria se aclare el error material de la dispositiva de la sentencia, cual es el periodo de los ilícitos descritos a aplicar 15 U.T. y 7,5 U.T.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. Se debe acudir a lo establecido en el Art. 252 del código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha normas hacen mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
En cuanto al lapso procesal para efectuar tal solicitud, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, en el Caso: Olimpia Tours and Travel C.A., sentencia N° 00124 de fecha 13/02/2003, Ponente: Hadel Mostafá Paolini; de acuerdo a dicho criterio, encuentra esta juzgadora que el lapso de (ocho días hábiles), previsto en el Art. 278 del Código Orgánico Tributario y que resulta igualmente aplicable a los efectos de la solicitud de aclaratoria, en la presente solicitud ha transcurrido extemporánea la aclaratoria solicitada, ya habiéndose declarado definitivamente firme la sentencia ,en fecha 22/04/2014. Y así se decide.
Con todo lo anterior, visto los términos en los que fue planteado es necesario realizar la siguiente acotación, tomando en consideración a los efectos de los controles contables e informáticos de la Administración Tributaria lo siguiente:

Art. COT
Periodo
Monto Sanción aplicable
Concurrencia UT
Monto en Bs.
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/04/2012 al 15/04/2012

15 UT

15 UT

1.605
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de ISLR practicadas durante el periodo correspondiente

01/11/2011 al 30/11/2011
15 UT
7,5 UT
802,50

En razón a lo expuesto, es improcedente tal aclaratoria, primero porque fue presentada de forma extemporánea y segundo ya había sido declarada definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 12/12/2013, razón por la cual se niega la solicitud de aclaratoria y así se decide.

II
DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia 404-2013, de fecha 12/12/2013.; dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada abogada Ana Isabel Ocho Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.590, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIAL YELHEN C.A., representada por el ciudadano Ciro Alfonso Pérez Roman, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.975, con el carácter de Gerente General de la referida empresa.

2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)


Exp N° 2832
ABCS/Dyum