REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 21 de mayo de 2014, la ciudadana Efigenia Pulgar en su carácter de propietaria de propietaria de unas mejoras ubicadas en la ciudad de San Cristóbal, solicitó: Se oficie al SENIAT para que excluyan un bien de la declaración sucesoral de Deomilde Pulgar de Velasco y se oficie a la Alcaldía para la fraccionamiento del inmueble y se notifique a los herederos para que presente la declaración sustitutiva correspondiente.
Ahora bien este tribunal sería el competente para resolver sobre la nulidad de la declaración, o ejercer el control de cualquier actuación de la administración pero en el caso particular se trata de corregir el error de la declaración sucesoral siendo toda declaración un acto del sujeto pasivo, que consiste fundamentalmente en la manifestación del conocimiento sobre datos, circunstancias y elementos, de hecho y derecho que integran el hecho imponible, de buena fe, que tiene presunción iuris tamtum. En el caso de la sucesión hubo un error de la declarante y él mismo se subsana presentando la declaración sustitutiva tal como lo señala la misma solicitante y luego con una copia certificada se dirige a la oficina de la Alcaldía para que le separen su terreno ejido y continúe el trámite par la adquisición del mismo.
Al no haber actuación de la administración, ni inactividad de la administración tributaria, ni acto y siendo una actuación de parte lo que se pretende corregir, no procede el recurso contencioso tributario de conformidad con el Artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Y así se decide. Devuélvase los originales a la solicitante.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECION DE PLANILLA SUCESORAL 00027180 solicitada por la ciudadana Efigenia Pulgar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-3.795.012 asistida por el abogado Ender Gustavo Prato, inscrito bajo el Nro. 54.664. Con domicilio en la calle 5 Nro. 3-17 San Cristóbal, Estado Táchira.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2014) Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
SECRETARIA.