REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2893
El presente expediente contiene el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, accionara la ciudadana MARÍA CLAUDIA SANTANDER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.129, representada judicialmente por el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.564, contra: GUILLERMO GERARDO SANTANDER MORALES, VALERIA SANTANDER MORALES, JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, ALEJANDRO RAMÓN SANTANDER MORALES y TERESA YAMITT SANTANDER DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.664.281, V-12.229.867, V-9.227.214, V-9.244.286 y V-5.682.116, representados judicialmente los ciudadanos Guillermo Gerardo Santander Morales y Teresa Yamitt Santander De Sandia, por los abogados LADY MARIANA CONTRERAS y ALEXIS ARIAS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.903.763 y V-9.139.843 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.636 y 35.418; y los ciudadanos Valeria Santander Morales, Jairo Andrés Santander Morales y Alejandro Ramón Santander Morales, representados por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528.
Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN (parcial) que ejerciera el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA en fecha 7 de agosto de 2013, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2013 y su aclaratoria de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por liquidación y participación de bienes comunes, la confesión ficta del demandado Guillermo Santander morales, se ordenó el nombramiento del partidor, solo en lo atinente a la CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN POR PARTE DEL A QUO EN LA CANTIDAD DE UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.800,00), EN VIRTUD DE LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA QUE HICIERA LA PARTE DEMANDADA.
I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de abril de 2012 fue presentado libelo de demanda para su distribución (folios 1 al 11), junto con sus anexos que van desde el folio 12 al 69, los cuales fueron consignados el 27 de abril de 2012.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2012 (folio 70), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Táchira, admitió la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2012 la ciudadana MARÍA CLAUDIA SANTANDER MORALES otorgó poder apud acta al abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA (folio 73).
El 26 de septiembre de 2012 la abogada MARISELA RONDÓN PARADA presentó escrito de contestación de la demanda en representación de los ciudadanos VALERIA SANTANDER MORALES, JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, ALEJANDRO RAMÓN SANTANDER MORALES y TERESA YAMITT SANTANDER DE SANDIA (folios 107 al 113, y anexos que van desde el folio 114 al 155).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012 la ciudadana TERESA YAMITT SANTANDER DE SANDIA revocó el poder que le otorgó a la abogada MARISELA RONDÓN PARADA (folio 156).
En fecha 11 de octubre de 2012 los ciudadanos GUILLERMO GERARDO SANTANDER MORALES y TERESA YAMITT SANTANDER MORALES otorgaron poder apud acta a los abogados LADY MARIANA CONTRERAS y ALEXIS ARIAS GARCÍA (folio 157).
En fecha 11 de diciembre de 2012 las partes solicitaron se suspendiera la causa por el lapso de treinta (30) días de despacho (folio 160).
En fecha 12 de diciembre de 2012 el a quo acordó la suspensión de la causa por el lapso solicitado por las partes (folios 161).
En fecha 3 de abril de 2013 el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, presentó escrito de informes en la presente causa (folios 162 al 165).
El 3 de abril de 2013 la abogada MARISELA RONDÓN PARADA presentó escrito de informes en la presente causa (folios 166 al 170).
A los folios 171 al 180 corre inserta la decisión apelada ya relacionada ab initio.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2013 el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA solicito aclaratoria de la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 14 de junio de 2013.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013 el a quo aclaró la sentencia dictada (folio 188).
En fecha 7 d agosto de 2012 el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA apeló de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2013 (folio 196). Por auto de fecha 12 de agosto de 2013 el a-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 198).
En fecha 17 de septiembre de 2013 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo el N° 2893 (folios 200 y 201).
El 17 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante y apelante presentó por ante esta alzada escrito de informes (folios 202 al 207).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 7 de agosto de 2013 el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA apeló parcialmente la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“… Leída la anterior sentencia dictada por este tribunal, en fecha 14 de junio de 2013…, APELO tal decisión por ante el Tribunal Superior correspondiente y manifiesto mi inconformidad con la misma en cuanto al Punto Previo de la cuantía de la demanda, en la cual se cuantifica la presente demanda en la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), por cuanto menoscaba y desmejora mis derechos y hace nugatorio el derecho que me asiste al cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los cuales ha sido condenada la parte demandada, cuya motivación es contradictoria y lesiona derechos patrimoniales que me asistente tanto como a mi mandante como a mi persona…”. (Resaltado de esta alzada).

En efecto, la parte actora en su escrito libelar expresamente indicó:

… Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), equivalente a Cuarenta Mil Unidades Tributarias (40.000 UT)…”.
Por su parte, la decisión apelada dictada el 14 de junio de 2013 sobre este aspecto resolvió:
“… PUNTO PREVIO
DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA
IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
En cuanto al planteamiento formulado por la parte co-demandada, atinente al rechazo de la estimación de la cuantía de la demanda, esta juzgadora procede a hacer el siguiente análisis:
El vigente Código de Procedimiento Civil, en su artículo 38 señala:
Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.
… De la hermenéutica de esta norma se desprende que existe la obligatoriedad de estimar la demanda, carga que incumbe al actor y ante esta estimación el demandado puede rechazarla cuando lo considere insuficiente o exagerado.
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, sustentada en auto de fecha 05 de Agosto de 1997, con ponencia del Dr. Aníbal Rueda expresó:
“… Si el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como es que sea reducida o exagerada la estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar so-pena de quedar definitivamente la estimación hecha por el actor…”
En atención a la doctrina de Casación antes señalada, la cual ha sido ratificada y se ha mantenido de manera pacífica por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, esta sentenciadora considera que el codemandado al rechazar la estimación del valor de la demanda, tiene que dar cumplimiento a la exigencia del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no puede contradecir la estimación pura y simplemente, sino que debe forzosamente agregar elementos probatorios al proceso al caso que nos ocupa se observa que la parte demandada presentó documentos que se valoran como indicio de lo exagerado de la estimación en la cuantía de la demanda en especial el avalúo…, y al constar en actas procesales tales elementos probatorios por parte del impugnante de la cuantía, este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Cuantifica la demanda de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES en la cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) y así se decide…”.

Esta Alzada para decidir observa:
Ciertamente el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.” (Resaltado de esta Alzada).

El criterio diuturno del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, apunta a que en el supuesto de que la estimación del actor sea contradicha por el demandado, bien porque la considere exagerada, o caso contrario reducida, deberá además el demandado acompañar la prueba de su alegación (sentencia del 31 de octubre de 2000, expediente N° 00082, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez).
Revisado el asunto sometido al conocimiento de esta al Alzada, de la sentencia apelada se desprende que al resolver el a quo el punto previo referido a la “impugnación a la estimación de la demanda”, se indicó que los instrumentos que acompañó el demandado y especialmente el avalúo corriente a los folios 123 al 155, son indicios de que la estimación de la cuantía es exagerada, y concluye entonces estimándola el tribunal de Primera Instancia en la irrisoria suma de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.800,00) para el 14 de junio de 2013, fecha de la sentencia.
En criterio de esta operadora de justicia, los instrumentos consignados por la parte demandada en su contestación:
 El informe de fecha 7 de junio de 2012 emanado del Cuerpo de Bomberos Cuartel Central de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, sobre las condiciones de habitabilidad de uno de los inmuebles a partir (folios 118 al 120), cuando en el libelo se señalan: 1) Un Lote de Terreno propio en las inmediaciones de la Plaza de Toros Monumental de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal estado Táchira; 2) Un Lote de Terreno propio ubicado en las inmediaciones de la Plaza de Toros Monumental de Pueblo Nuevo, final Avenida España Calle Bella Vista Quinta Isnotú casa N° 01; y 3) Un conjunto de bienhechurías construidas sobre el lote de terreno que se refiere el numeral segundo, compuestas por: a) Un Local Comercial; b) Una sala de fiesta que mide 17,86 mts. de largo por 14,90 mts. de ancho; y c) Una sala de fiesta que mide 19,80 mts. de largo por 19,78 mts. de ancho; no demuestra en modo alguno el valor real de los inmuebles a partir.
 Tampoco se desprende el valor de los inmuebles de la “Intimación de Derechos Pendientes” fechada 13 de julio de 2012 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que corre a los folios 121 y 122.
 Y en cuanto al avalúo de los bienes inmuebles suscrito por el Ingeniero Randolfo J. Delgado M., que corre a los folios 123 al 155, observa quien decide que habiéndose tramitado el juicio por el procedimiento ordinario, conforme al auto del 16 de octubre de 2012, durante el lapso de pruebas dicho instrumento no fue ratificado, razón por la cual no se le concede valor probatorio alguno por no haber contado con el control de la prueba de la parte contraria.
Corolario de lo expuesto, la parte demandada no probó su alegato de que la estimación de la demanda hecha por la parte actora era exagerada, razón por la cual se mantiene la estimación de la demanda realizada por la demandante en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), equivalente a CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 U.T.), Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación parcial interpuesta por el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión del 14 de junio de 2013 con asiento diario N° 51, así como la aclaratoria de fecha 10 de julio de 2013 con asiento diario N° 38 en su numeral SEGUNDO, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada de fecha 14 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 51, así como la aclaratoria de fecha 10 de julio de 2013 con asiento diario N° 38 en su numeral SEGUNDO, en cuanto al Punto Previo atinente a la “Impugnación a la Estimación de la Demanda”, la cual se mantiene en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), equivalente a CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 U.T.).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendada por:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

En la misma fecha se dictó publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2893, siendo las tres (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario

Javier Gerardo Omaña Vivas








JLFdA/JGOV/yelibeth s.
Exp. 2893.-