JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2014 (folio 288), suscrita por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ SANGUINO, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.325, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 23 de abril del 2.014 (folios 270 al 285); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los folios 1 al 7 corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) el 4 de noviembre de 2.011, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 4 de noviembre de 2.011 era equivalente a la suma de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día martes veinte (20) de mayo del 2.014 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 2.762.-
JLFdeA/JGOV/mary.-