REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Carmen Romero Torres, parte demandada, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- El recurso de apelación fue interpuesto por la mencionada apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014. (Folio 24)
- Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en un solo efecto y remitir las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 27)
- Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2014, la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.257, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.575, actuando con el carácter antes indicado, desistió de la referida apelación (folio 33). Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2014, la propia demandada María del Carmen Romero Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.177, asistida por la mencionada abogada apoderada, desistió de la apelación (folio 34).
- En fecha 05 de mayo de 2014, la abogada Himara Moncada Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.860, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Nelson Moreno Prato, parte demandante, visto el desistimiento de la parte demandada del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2014 que admitió la prueba de experticia, manifestó expresamente convenir en dicho desistimiento y renunciar a las costas procesales que pudieran haberse ocasionado. (Folio 36)
Así las cosas, habiendo desistido la propia demandada María del Carmen Romero Torres, con asistencia de la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, en forma pura y simple, del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2014 dictado por el a quo, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la demandada María del Carmen Romero Torres, asistida por la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, en fecha 02 de mayo de 2014, del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal de la causa el 11 de marzo de 2014 y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la renuncia que de las mismas hizo la representación judicial de la parte demandante en fecha 05 de mayo de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6693