REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2014 suscrito por el abogado Máximo Ríos Fernández, titular de la cédula de identidad No. V- 3.115.333 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.807, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosmini Castilla de Rojas y Jesús Antonio Rojas Ospina, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.633.436 y V- 22.633.437 en su orden, recurrente de hecho en la presente causa y parte demandada en el juicio principal, mediante el cual anuncia “recurso extraordinario de casación de avocamiento” conforme al contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y recurso de revisión contra la sentencia original, se observa:
La decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el mencionado abogado Máximo Ríos Hernández actuando con el carácter antes indicado, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 1857-2013 de su nomenclatura interna, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta contra la decisión definitiva de fecha 03 de febrero de 2014, en virtud de que la causa no llena el requisito de cuantía para acceder el recurso de apelación en el juicio breve, dado que el valor de la demanda fue estimado en la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), equivalente a treinta y tres con sesenta y cinco unidades tributarias (33,65 U.T.).
Ahora bien, tratándose la decisión proferida por este tribunal de un fallo que resolvió un recurso de hecho interpuesto contra la negativa del a quo a admitir el recurso de apelación, el recurso procesal que podría proceder contra dicha decisión es el recurso extraordinario de casación, por lo que a pesar de que el recurrente de hecho anuncia un recurso inapropiado que denomina “extraordinario de casación de avocamiento y de revisión” esta juzgadora por aplicación analógica del criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 450 de fecha 26 de junio de 2012, conforme al cual “…en los casos en los cuales en lugar de anunciarse el recurso de casación, se ejerza el recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por un tribunal superior, deben los órganos jurisdiccionales realizar una interpretación acorde a los postulados constitucionales, y por ende, deben deducir que dicha manifestación de voluntad genera la convicción de que existe inconformidad o desacuerdo en contra de la sentencia recurrida, puesto que con ello se evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por éste máximo tribunal”, aprecia del escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2014, la voluntad inequívoca del recurrente de hecho de alzarse contra la referida decisión de fecha 24 de abril de 2014, dictada por este Juzgado Superior y, en tal virtud, tal manifestación debe considerarse como el anuncio del recurso de casación, por lo que se pasa a la verificación de los presupuestos para su admisión.
En tal sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).

Ahora bien, la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, en su artículo 86, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86.- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

En el presente caso, al examinar las actas procesales se aprecia que la demanda que dio origen al juicio fue interpuesta en fecha 06 de agosto de 2013 , tal como se constata de la narrativa de la decisión dictada en la causa principal en fecha 3 de febrero de 2014 corriente a los folios 58 al 85, y que su cuantía fue estimada por la actora en la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), equivalente a treinta y tres con sesenta y cinco unidades tributarias (33,65 U.T.), tal como se evidencia del auto de fecha 06 de marzo de 2014 cursante a los folios 93 al 94, objeto del recurso de hecho resuelto por este Juzgado Superior.
Así las cosas, siendo que de acuerdo a la fecha de interposición de la demanda, la cuantía para acceder a casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la unidad tributaria está fijada desde el 6 de febrero de 2013 (Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013), en la suma de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), lo que da un total de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000,00), resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de casación anunciado.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Máximo Ríos Fernández, apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10.10 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 6689