JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 1.150-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: NURIS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.625, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandado: JOSÉ JULIAN MUJICA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.340, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

En fecha 14 de agosto de 2013, la ciudadana NURIS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JOSÉ JULIAN MUJICA GONZALEZ, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija y librar oficio al Director de Personal del Ejército ubicada en Caracas, a los fines de solicitar información sobre el monto de sueldo que devenga el obligado así como las deducciones en forma detallada.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que entregó Boleta de de notificación dirigida al ciudadano José Julián Mujica González.
En fecha 11 de octubre de 2013, día y hora para el acto conciliatorio entre las partes, sólo se hizo presente el ciudadano JOSE JULIAN MUJICA GONZALEZ, manifestó no poder cumplir con el aumento solicitado por cuanto no tiene capacidad económica. Por lo que no hubo conciliación y se declaró abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2014, se acordó oficiar a la Dirección del Personal del Ejército a los fines que informen el sueldo que devenga el obligado de autos, se libró oficio Nro. 1100.
En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano JOSE JULIAN MUJICA GONZALEZ, presentó escrito de pruebas, mediante diligencia y consignó facturas de gastos varios.
En fecha 31 de enero de 2014, se recibió oficio Nro. 191 procedente del Director del Personal del Ejército Bolivariano, mediante el cual informan el sueldo del ciudadano JOSE JULIAN MUJICA GONZALEZ, el cual asciende a la cantidad de Bs. 5.824,33 mensuales.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NURIS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.625, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSÉ JULIAN MUJUCA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.340, quien es funcionario activo del ejercito destacado en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO de 2014. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Personal del Ejército Bolivariano – Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente oficiar a la Dirección de Personal del Ejército a los fines que el beneficio por Bono de Útiles Escolares sean depositados en la cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana NURIS ESTUPIÑAN.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hija, más lo que corresponde como bono de regalo navideño que percibe el obligado, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 25 días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-