REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

Exp. N° 3.787.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos PABLO LIBORIO SANDIA GUERRERO E HILDA MARIA JAIMES DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 5.989.938 y V.- 6.375.977, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2014, la Abg. MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos PABLO LIBORIO SANDIA GUERRERO Y HILDA MARIA JAIMES DE SANDIA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 622 de fecha 17 de septiembre de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 20 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Roselyn.-