REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PERDRO UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, treinta y uno (31) de marzo del año de dos mil catorce-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: JENIFFER PEDRAZA CELIS, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de extranjería Nº E- 84.563.635, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 12, Casa N° 2-200, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-9.138.739, civilmente hábil, con domicilio laboral Fundaciones Alven, ubicada en la Urb. Sabana Seca, Zona Industrial, Calle 15, N° 1-40, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.281-2014

PRIMERO

En fecha diez de enero del año dos mil catorce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana JENIFFER PEDRAZA CELIS , Anteriormente identificada, en su carácter de madre gestante, quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño en gestación , alega que el padre de no se ha responsabilizado con la obligación de manutención, no quiere responsabilizarse de su paternidad, para garantizarle el bienestar de la madre y controles médicos necesarios para el bienestar y buen desarrollo del niño, por lo que se hace urgente que el padre cumpla con su deber y responsabilidad como padre y se fije la cuota de manutención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos(Bs. Fs. 5.000), consignando anexos en su original para su vista y posterior devolución de los informes médicos y exámenes paraclínicos, consignando copias simples insertos del folio dos (F.02) al Folio (F.24) y solicitó que se oficie al Banco Banesco a fin de que remita a este Tribunal el movimiento de la cuenta bancaria corriente N° 01341020810003001906 y N° 0134102870001000642 a nombre de Fundiciones Alven. Este tribunal, en fecha catorce de marzo del año dos mil catorce admite la demanda bajo el número 1.281-2014 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio veinticinco (F.25) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha diecinueve de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veintiséis (F.26), (F.27), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del demandado.
En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veintiocho (F.28), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño en gestación, en presencia del ciudadana Jueza se hicieron presentes los ciudadanos JENIFFER PEDRAZA CELIS y el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ, ampliamente identificados Up-Supra e instados por la ciudadana Jueza a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El demandado aportará de manera provisional, hasta tanto se realice la prueba de ADN para definir la paternidad; una cuota de manutención por la suma Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.350), semanales que serán aumentados a los Un Mil Cien Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos que le corresponden del salario a la parte demandante, incluido en el mismo el bono de alimentación, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 1.450,oo), para los gastos médicos y medicinas básicos que requiere la madre gestante, para garantizar el bienestar del niño en gestación. Segundo: El accionado se compromete aportar la suma de Nueve Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 9.000, oo), el día 22-03-2014, para cubrir los gastos de lo que el niño requiera. Tercero: Los gastos de parto serán compartidos por mitad entre las partes previo presupuesto.
En fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veintinueve (F.29), (F.30), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio veintiocho (F.28) de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana JENNIFER PEDRAZA CELIS en condición de Demandante y el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ en condición de Demandado a favor del niño en gestación.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Blanca Rosa González Guerrero
Juez (a) Temporal del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta antemeridiano (10:30 a.m.).-