REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000051
Sentencia Interlocutoria N° 119/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.760, representante judicial del ciudadano Freddy Marino Moreno Rivas titular de la cédula de identidad N° 13.873.760. Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
MOTIVO
Querella Funcionarial contra acto administrativo contenido en la decisión N° 228-13, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Citación al Procurador General de la Republica para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena la Notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Director Regional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana este ultimo deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la consignación de las notificaciones ordenadas, igualmente se le conceden ocho (8) días por termino de distancia. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procemiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diesiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario Accidental;


Abog. Julio Cesar Nieto.
Asunto N° SP22-G-2014-000051
CMGG/ADPU/waps