REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de marzo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000036
ASUNTO: 8992
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 020/2014
El 29 de septiembre de 2009 el Juzgado del Municipio Ayacucho de la circunscripción Judicial del estrado Táchira recibió y dio entrada al presente asunto, y en fecha 17 de enero de 2012, recibió y dio entrada el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por declinatoria de competencia, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el Abogado Leonidas Alonzo Boscan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.233, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, contra la empresa Aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C.A” y solidariamente con la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES BIMACAR C,A” fundamentando su pretensión en la ejecución de contrato de fianza.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2013, el Juez Abogado Carlos Morel Gutiérrez Giménez, Juez actual de este Juzgado se Abocó al conocimiento de la causa (f149), librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 10 de diciembre de 2013.

En fecha 16 de enero de 2014, este Juzgado Superior mediante Sentencia Interlocutoria N° 023/2014, Admitió la presente demanda de contenido patrimonial, librando las respectivas notificaciones, así mismo mediante auto separado de fecha 19 de febrero de 2014, fijó audiencia preliminar a las tres (03:00 pm), la cual se desarrolló el 12 de marzo de 2014, sin la comparecencia de la parte accionante.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte demandante no compareció ante este Juzgado al acto de celebración de la audiencia preliminar tal como se fijó mediante auto separado en fecha 19 de febrero de 2014, contentivo en el folio (F158), el cual se celebró en fecha 12 de marzo de 2014, constatándose la comparecencia únicamente de la Abogada Marisela Rondon, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528, y del abogado Wolfred Bernave Montilla Bastidas, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.357, en representación de la compañía anónima “Constructora Bimacar” y empresa Seguros Los Andes respectivamente, así las cosas este Juzgado considera necesario traer a colación lo indicado en el artículo 263 del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
De igual manera es indispensable hacer mención a lo señalado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que expresa:
“Artículo 60: si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento” (destacado Propio).
Así las cosas evidenciándose la capacidad actora de la parte demandante como representante Legal de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y visto que dicho acto por autoridad de la ley es irrevocable aun antes de la homologación, y visto además que según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para demandas de contenido patrimonial es muy claro al señalar que se entenderá por desistido el procedimiento si la parte no compareciera a la celebración de la audiencia preliminar, como en el caso de marras, con lo que debiendo este sentenciador homologar dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISISTIDO la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, contra la empresa Aseguradora “SEGUROS LOS ANDES, C,A”, y solidariamente con la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES BIMACAR C,A”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA

Tavo.