REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de marzo de 2014
203º y 155°
Asunto: SE21-G-2011-000034
Exp. N° 8460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 116/2014

En fecha 15 de noviembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Demanda de Contenido Patrimonial contra la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C,A, interpuesto por el Ejecutivo Regional del estado Táchira, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la Representación Judicial de la parte demandante, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
1. De las Pruebas de la Representación Judicial del Ejecutivo Regional del estado Táchira:
El Abogado Tomas Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, en su escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES” relativo a sendos particulares promovidos como anexos junto al libelo de demanda en su oportunidad signados bajo las letras “B-C-E-D-G-F-G” respectivamente; este Juzgado considera que corresponden al denominado “Merito Favorable de los autos” que versan sobre la aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. Dicho principio al regir el sistema Probatorio venezolano, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil venezolano, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace que resulte intrascendente e inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, toda vez que este Juzgador está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador. Y así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Exp: 8460
Asunto No. SE21-G-2011-000034
CMGG/GACQ/tavo.-