REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
203° y 155°

EXPEDIENTE N° 188

PARTE RECURRENTE: RICARDO LOPEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.203.309.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Juan Carlos Márquez Almea inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.937.

PARTE RECURRIDA: ZULMA MAYTE GARCIA MALDONADO, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.388.

MOTIVO: APELACIÓN contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2013, por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 21 de marzo de 2014, entre la parte recurrente ciudadano RICARDO LOPEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.203. 309 y la parte recurrida ciudadana ZULMA MAYTE GARCIA MALDONADO, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.388, quienes previo desistimiento del recurrente al recurso de apelación por él interpuesto, llegaron al siguiente acuerdo:

“La madre de las niñas vistas las orientaciones dadas por las especialistas del equipo multidisciplinario de esta Circuito Judicial de Protección, Lic. Odalis Avila y Dra. Dulce Pérez, se compromete a llevar a las mismas a terapia individual con un profesional el cual participará al Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de hoy, para el conocimiento del padre y de esta institución, consulta que debe realizarse una vez por semana, por especialistas diferentes para cada una de ellas. Siendo imperioso que en lapso de tres meses se emita informe de la evolución, suscrito por esos especialistas y presentado a este Tribunal, y que éstas intervenciones o psicoterapias continúen por el tiempo que dichos especialistas consideren conveniente.
Dejándose constancia que la finalidad de dichas intervenciones es mejorar el área emocional de cada una de sus hijas y de esta manera lograr una aproximación del encuentro con el padre.
Igualmente el padre de las niñas Ricardo Fernando de la Consolación López Rodríguez, vista las orientaciones dadas por las especialistas del equipo multidisciplinario de esta Circuito Judicial de Protección, Lic. Odalis Avila y Dra. Dulce Pérez, desiste de la presente apelación y consideró pertinente llegar al presente acuerdo en aras de lograr el contacto con sus hijas.
El costo de las terapias será cubierto al 50% por cada uno de los progenitores, comprometiéndose el padre a efectuar el depósito respectivo en las cuentas de los especialistas respectivos, los cuales serán suministrados en este despacho igualmente por la madre.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley al desistimiento presentado y al acuerdo suscrito entre las partes, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria


En la misma fecha se remitió con oficio N° 83, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

La secretaria

































IMRU/ wendy
Exp. 188.