REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000804
ASUNTO : SP21-S-2014-000804


ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer con el número SP21-S-2014-000804, que la misma es seguida contra el ciudadano GARCIA BRITO JORMAN GABRIEL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de quien es una de los abogados defensores la Abg. Dorelys Barrera.

Ahora bien, la referida abogada se desempeñó como Jueza en este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, desarrollándose en el transcurso del tiempo diferencias irreconciliables entre nosotras, es decir una enemistad manifiesta por mi parte, situación ésta que afecta mi imparcialidad sobre cualquier decisión que tenga que dictar en la presente causa, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 89 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 90 ejusdem.

Ofrezco como testigos a los ciudadanos Abg. Erika Yanguatin C.I.V.- 12.191.309, Esther Supelano Romero C.I.V.- 22.644.860 y el ciudadano Anibal Gregorio Pérez Villalobos V.- 7.815.604 a los fines legales correspondientes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal respectivo y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO


San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°

OFICIO N° 1C-________-05

Ciudadano
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Segundo en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, la causa signada con nomenclatura de este Tribunal con el N° 1C-6707-05, constante de catorce (14) folios útiles, en virtud de la inhibición propuesta en este misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Anexo lo indicado
Causa Penal N° 1C-6707-05
CDCI/elfp.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO

San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°

OFICIO N° 1C-_______-05

Ciudadano
Presidente de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexas al presente oficio, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición interpuesta en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal con el N° 1C-6707-05, constante de cuatro (04) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes,







ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Anexo lo indicado
Causa Penal N° 1C-6707-05
CDCI/elfp.