REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004157
ASUNTO : SP21-S-2011-004157


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
PRESUNTO AGRESOR : RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS
DEFENSOR: ABG. JESUS MALDONADO
VICTIMA: ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira en su oportunidad Abogado Jesús Alberto Sutherland, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió Denuncia emanada de la Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana ADRIANA CARRILLO, manifestó lo siguiente: “ Desde el mes de julio , ha sido víctima de maltratos físicos, psicológicos, hostigamiento, laboral, patrimonial, domésticos, a raíz de un evento que se suscitó a mediados del mes de julio del año 2010 a las 8:30, con la ciudadana CARMEN DIAZ, quien es la otra pareja de su esposo JOSE LUIS RODRIGUEZ con quien sostuvo una fuerte discusión y fue agredida fisicamente por parte de ella, cuya denuncia se encuentra en la Fiscalía Primera. Este inconveniente trajo como consecuencia, que su esposo José Rodríguez, sufriera cambios emocionales por la relación extramarital, desde ese momento que la ciudadana Adriana se enteró comenzó a agredirla verbalmente con palabras humillantes y obscenas, al grado de obligarla a tener sexo y maltratarla fisicamente. Por lo expuesto anteriormente se le dictó la medida de seguridad y protección contemplada en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano José Luis Rodríguez, se hizo presente en el Despacho Fiscal a los fines de imponerse de la denuncia y firmó sin ninguna novedad el Decreto de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ.

En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ dirigió escrito ante el Despacho Fiscal a los fines de informar que el ciudadano José Luis Rodríguez no ha cumplido con la medida de seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, a pesar de haber firmado el decreto de medidas de protección en fecha 17-01-2012 y manifestó lo siguiente: “ … después que firmó la medida de protección mi esposo José Luis se dedicó a decirle repetidamente a mis hijos que si el no venía verlos era por culpa mía, por la denuncia que formulé ante la Fiscalía le prohibía acercarse a mi y por consiguiente a ellos …” Desde hace tiempo viene presentando cambios bruscos de estado de ánimo y de personalidad que afecta demasiado a los niños …”; por ello teme su seguridad integral y solicitada sea efectuada la medida …

Es por ello que la Representación Fiscal solicita a esta Instancia Jurisdiccional, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima, a su vez el Representante Fiscal solicitó se imponga una medida de conformidad al numeral 11 del artículo 87 y 92 numeral 6° del ordenamiento jurídico y en función de esto se realice una valoración socio económica a los fines de imponer dicha medida, entendiendo que en fecha 06 de diciembre de 2011 fue impuesta al presunto agresor la siguiente medida: “ … y prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La víctima ciudadana ADRIANA CARRILLO quien manifestó. “el metió una carta de ingreso por 8 mil bsf ante el tribunal de LOPNNA, igual que acá se mando hacer una inspección contable ya que es muy difícil demostrar cuanto es la cantidad de dinero que el maneja, hace poco pase un susto de intento de secuestro de mi hija, he pasado por situaciones difíciles la doctora de LOPNNA nos Decreto la manutención acorde para los niños, se acordó 9 mil bsf, en general son como 16 mil Bs mensuales, mas los arreglos del carro, el condominio, el es conciente, pero yo tengo derechos, a el se le comprobaron ingresos de 45mil bs mensuales en abril del años pasado, yo tengo tres años separada, yo he sido domestica, niñera, chofer, yo no tengo dinero y el metió el divorcio, yo no tengo dinero para pagar un abogado, si el tiene ingresos suficientes, yo quiero lo justo de todo lo que hicimos cuando estuve con el, yo le di el apoyo cuando empezamos, ahora el todo se lo esta disfrutando con otra persona el metió hasta carta de concubinato, yo no quiero saber nada de los tribunales yo quiero que me recupere mis dos años de vida social que no he tenido, yo le pido a el que no sea injusto conmigo, en enero yo le dije que nos sentáramos hablar, debido a la situación del país le pido que me colabore ya que no encuentro nada en los supermercados; pregunta la jueza ¿usted quiere, desea y necesita la obligacion alimentaria, para usted cuanto aspira sea la pensión? El año pasado a mi me dijeron que me corresponderían cinco (05) mil Bs. La actitud de el había cambiado de una forma bien, de un momento a otro cambio se alejo de los niño, lo que me queda es que el se divorcie solo, porque yo no tengo abogado para que me defienda, yo tengo dos años aguantando es como si anímicamente el también decayera, es todo”.


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA quien manifestó “ yo no me he negado a darle la manutención de darle a mis hijos los 9 mil Bs. aparte el condominio, el arreglo del carro, directv; ahora me niego a pagarle la obligación alimentaria, mas aparte de eso me descuentan en la farmacia, así como lo que ella dijo si he hechos viajes comerciales no es de placer son cosas laborales si he podido reunir una plata gracia a la manutención y puedo sacar a mis hijos de vacaciones pregunta la juez ¿que capacidad tendría para suministrar una cantidad de dinero para la obligación alimentaria para ella? nosotros llegamos a un acuerdo justo de hecho ampliamos la manutención, ella alega que yo le digo que ella debe trabajar yo le he ofrecido que le monto un negocio, y así llegar a un acuerdo al divorcio de mutuo acuerdo ella lo que quiere es dividir la agropecuaria ella dice que a trabajado en la hacienda cuando trabajamos conseguimos muchos beneficios compramos un apartamento yo eso no lo he negado, esto es diferente a lo que ella quiere hacer ver que fue trabajadora de la agropecuaria, yo estoy dispuesto a que el fruto de ese trabajo, yo prefiero la estabilidad para mis hijos, referente a que ella y nosotros llegamos a un acuerdo, que fuera amplio y suficiente, yo aparte de este dinero yo a ella le he traído mercado de santa bárbara yo no he sido pichirre, en cuanto a la inseguridad es algo que nos atañe a todos lamentablemente ella fue afectada con uno de mis hijos y lamentablemente no podemos hacer nada a eso, yo valoro la calidad de persona que es ella, nosotros hablamos y yo decidí hacerme una vasectomía para no tener hijos regados, tanto valoro la personalidad de ella, pregunta el fiscal ¿señalo que habían hecho un trabajo en algún momento la compañía le pago a ella? ella nunca trabajo para la compañía, habla la victima a el le pagaron una plata suficiente para dos actualmente contrataron un ingeniero en la actualidad a el no lo han liquidado y ami tampoco cuando eso ganaba 9 mil y actualmente el gana 45 mil bs, yo firme renuncia a las acciones pero no se puede renuncia a derechos adquirido porque eso es irrenunciable, es todo ”------------------------

La defensa, abogado JESUS MALDONADO, quien alegó: “como punto previo le pido al tribunal que le exija a ella ya que ella a echo acusaciones en cuanto a funcionarias del tribunal de LOPNNA, ahí se nombraron tres expertos nosotros no sabíamos quienes eran, en ese acuerdo se estableció una cantidad de aproximadamente 17 mil bs, el siempre a estado pendiente de la manutención el nunca se ha negado como ustedes lo señala nosotros no estamos de acuerdo que se le establezca una obligación alimentaria, si a eso vamos todas las mujeres trabajan y atienden los hijos, el caso de ella no esta impedida, ella es una mujer echada para adelante, en cuanto al divorcio es necesario acotarlo yo no puedo aceptar la acusaciones contra mi defendido, el ciudadano me contrato para que le asistiera en esta causa y para establecer las condiciones se llego a un acuerdo, en ese momento no se impulso el divorcio en base a no contaminar el proceso en cuanto a los bienes el a estado de acuerdo en ceder su parte del apartamento dejarle el carro es mas de montarle un negocio, se le paga el seguro de ella, el siempre a cumplido con lo que se le ha impuesto primero rechazo el ataque que ella me hace lo que yo le cobre o haga con Jose Luis, eso es mi parte como profesional, estamos reconociendo los derecho de ella, ella si puede pedir la nulidad de esa cláusula tenemos como demostrar que era un bien familiar y repartieron las acciones entre ellos fomentados por su padre en vida no estamos de acuerdo en el pago de la obligación. Es todo.”-----

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, una vez oído en la audiencia hice un bosquejo de lo que ha sucedido de la relación que mantuvo con ella y ella lo que esta solicitando es su obligación de alimentación para ella, y referente a lo señalado por el ciudadano que ella trabajo con el durante 13 años debe dársele la misma para no seguir dependiendo del dinero que el le ha dado para sus hijos, en parte si fue una violencia psicológica al sacarla de la compañía, solicito al tribunal se revise y se le fije la cantidad de conformidad al articulo 87 numeral 11 de la ley que rige la materia, que establece para los gatos de manutención de dicha ciudadana.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar la situación económica de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente: “ Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección. “ Ahora bien la presunta víctima, la ciudadana Adriana Carrillo de Rodríguez es cónyuge del presunto agresor el ciudadano José Luis Rodríguez Anaya, la misma ha manifestado ante este Tribunal que ella se ocupa del hogar y del cuidado de sus hijos, sin embargo el presunto agresor ha señalado que la misma puede trabajar, considerando esta juzgadora que la misma trabaja en el cuidado del hogar y en el cuidado de sus hijos y es por lo que no devenga ningún tipo de salario, ¡ que profesión mas noble, loable y enaltecedora para una mujer que el ser ejecutiva de su propio hogar ¡ ¡ contribuyendo a la formación y cuidado de sus hijos ¡ . Asi mismo debe destacarse que en autos consta la decisión del Juzgado de Protección en el cual se fija la pensión alimentaria que aporta el ciudadano Rodríguez Anaya José Luis a sus hijos, sin embargo aún cuando el monto fijado por esa instancia jurisdiccional es considerable, debe destacarse que el Legislador de la Ley Orgánica que regula la materia en su sapiencia indica que no debe confundirse ésta con la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. Debe traerse a colación los intentos fallidos de este Tribunal por realizar la experticia contable para determinar los ingresos del ciudadano Rodríguez Anaya José Luis que aún cuando la presunta causa estuvo aproximadamente seis (6) meses en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a los fines de que fuese practicada la experticia contable ordenada por esta Instancia Jurisdiccional, la cual en ese tiempo no fue realizada por la experta contable destinada a tal fín por razones de estar realizando la experticia contable a la Lotería del Táchira. De igual forma jamás obtuvo respuesta este Tribunal del INSAI, así como tampoco del Ministro de Agricultura y Tierras, razón por la cual esta Juzgadora prescindió de la realización de tal experticia contable y procedió a convocar y posteriormente realizar la presente audiencia, tomando en cuenta el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el cual establece lo siguiente: “ La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Es por ello que a los fines que la presunta víctima tenga el sustento necesario para garantizar su subsistencia, por no disponer la ciudadana Adriana Carrillo de Rodríguez de medios económicos para ello y por existir una relación de dependencia con el presunto agresor, ya que ambos son cónyuges ESTE TRIBUNAL DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al presunto agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.172.031, casado, fecha de nacimiento 21-10-1971, de profesión u oficio ingeniero en producción animal, residenciado en calle 1, numero 4-11, Ambrosio plaza, pueblo nuevo san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3433407 y 0424-7214884; el cumplimiento de la siguiente obligación: LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE cinco (05) mil bolívares mensuales, con base a lo establecido en el articulo 87 numeral 11 de la LEY ESPECIAL que rige la materia; en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a presunto agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.172.031, casado, fecha de nacimiento 21-10-1971, de profesión u oficio ingeniero en producción animal, residenciado en calle 1, numero 4-11, Ambrosio plaza, pueblo nuevo san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3433407 y 0424-7214884, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ, la OBLIGACION ALIMENTARIA de cinco (05) mil bolívares mensuales, con base a lo establecido en el articulo 87 numeral 11 de la LEY ESPECIAL que rige la materia..

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004157