REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008976
ASUNTO : SP21-S-2013-008976

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-008976 seguida a los presuntos agresores OSORIO PITA ENMANUEL Y CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana María Hernández, Fiscala (a) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado Jean Carlo Castillo Girón Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADOS: ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109.

• DELITOS: ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ





• DEFENSORES: Abogada Neisa Navas Ramírez, Defensora Privada. Abogado Tonny Lizcano, Defensor Privado y Abogado Agustín Sánchez Defensor Privado


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 30-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 3:30 horas de la mañana del día 30-11-2013 se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse German Ramírez, quien se movilizaba en un vehículo tipo moto, quien manifestó que a la altura de Pirineos I, habían sido intervenidos por dos funcionarios policiales pertenecientes a la Policía Nacional Bolivariana, los mismos se trasladaban en una Unidad Radiopatrullera marca Toyota, modelo HILLUX color blanco, quienes los intervinieron policialmente aplicándoles el decreto 511 de la Gobernación del Estado Táchira, el mismo indicó que estos Funcionarios le pidieron una cantidad de 50 bolívares fuertes para no retenerle el vehículo tipo moto, de igual manera que estos Funcionarios se ofrecieron a llevar a la amiga de nombre MARIELBIS, hasta su lugar de residencia que está ubicada en la Urbanización Santa Rosa, este ciudadano indicó que al momento de que esta joven abordara la Unidad Radiopatrullera los funcionarios policiales se marcharon velozmente lo que ocasionó que fueran perdidos de vista por lo cual se trasladó hasta la sede de la Policía Nacional ubicada en la Marginal del Torbes, el mismo manifiesta que en dicha sede no le prestaron la cooperación ya que le dijeron que el mismo debía buscar a la amiga, por lo cual el optó por llamar a su amiga MARIELBIS, y la misma le indicó que se encontraba desnuda en una zona boscosa que desconocía, que los Funcionarios Policiales intentaron abusar sexualmente de ella, , por lo cual los Funcionarios Policiales de Politáchira se trasladaron hasta el sector la Zeta donde en una zona boscosa pudieron visualizar a una ciudadana la cual se encontraba en ropa interior y estaba llorando, al acercarse la ciudadana informó que había sido víctima de unos funcionarios policiales, procedieron a buscar la ropa de la misma, al pantalón jean color azul claro se le pudieron observar algunas manchas de sangre, la ciudadana quedó identificada como MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ , A al sitio se hizo presente el Supervisor de la Policía Navional Acuña Nestor C.I.V.- 12.252.925 al mismo se le informó sobre los hechos ocurridos, por lo cual solicitó una Comisión de la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales.- . Los Funcionarios de Politáchira se trasladaron con el ciudadano Germán Ramírez hasta la Oficina de Respuesta de Desviaciones Policiales donde facilitaron un organifoto digitalizado donde el ciudadano Germán pudo identificar a los funcionarios que lo abordaron y que se llevaron a Marielbis.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, acta de Toma de Denuncia de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar lo siguiente me encontraba en la Avenida principal de Pirineos Uno, me encontraba en moto con un amigo de nombre Alfonso Ramírez cuando nos paran unos Funcionarios de la Nacional, ellos nos dicen que no iban a quitar la moto, ellos le piden a mi Amigo Alfonso, 100 bolívares mi amigo no tenía sino 50 bolívares, de allí los Funcionarios me dicen a mi que me montara a la patrulla y mi amigo Alfonso que los siguiera en la moto, supuestamente mi amigo nos seguía ya que yo iba en la patrulla con los Policías Nacionales, yo siento que ellos se desvían y no iban hacia mi casa, ellos me dicen que me quedara tranquila, me dicen que bajara del carro la cual yo me bajé, los dos Funcionarios se bajaron y empezaron a garrarme yo les dije que se quedaran quietos, yo comencé a gritar, ellos me dijeron que me callara la boca y me insultaban de manera que me decían perra, maldita, de allí yo voy a llamar a mi primo y uno de ellos me quitó el celular y pues supuestamente estaba llamando a mi primo y diciendo que yo andaba toda loca, de allí ellos colgaron la llamada y me dieron el celular, ellos comenzaron a quitarme el pantalón, yo comencé a gritar y pues uno de ellos me dio un golpe en la boca, de allí me quitaron el pantalón y los zapatos, el suéter me desabrocharon el sostén yo les decía que me dejaran quieta porque se iban a meter en problemas ya que yo tengo un primo teniente, ellos agarraron y se montaron al carro y se fueron y me dejaron sola. Es todo”.-



Riela al folio seis (6) de autos, acta de Toma de Entrevista de fecha 30-11-2013 interpuesta por GERMAN ALFONSO RAMIREZ RINCON por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy yo estaba con mi amiga GABRIELA DIAZ , tomando yo andaba en mi moto y como a las tres y media me fui con ella a mi casa ya que ella vive cerca de la casa subiendo para Pirineos 1, me paran los Policías Nacionales ya que estaba manejando yo la moto a esa hora y me dicen que la moto está retenida, yo les dije, que esta bien fui consciente por la hora me piden los documentos y se los di todo estaba en regla, y me dicen que los siga pero mi amiga: GABRIELA DIAZ, yo los seguí y por ahí en la Toyota, se paran y me dicen bueno déme 100 bolívares y se va, yo les dije tengo solo 50 se los dí y me regresó los documentos, me dicen sigame se fueron detrás del estacionamiento del Centro Comercial El Tamá ahí se pararon y yo les dije que me dejaran llevar a mi amiga y me dicen que no que ellos la llevan ahí el que manejaba se pasó atrás con ella y el que estaba de copiloto pasó a manejar cuando ibamos bajando por el Colegio Don Bosco de la 19 de abril, y crucé el semáforo cuando regresé a ver la patrulla una camioneta Hillux, no venía detrás de mí se fue hacia arriba y yo no pude seguirla, me fui donde un prima de ella para que la llamara cuando ella contestó se escuchó voces de ella que decía: suélteme no me toquen yo me preocupé y me fui a la Policía Nacional, donde llegué y les pedí la colaboración y no me dieron ninguna ayuda me dicen vaya búsquela usted mismo, yo me fui en moto hasta arriba a Pirineos a buscarla pero subiendo me pararon los Policías Estadales, y les dije lo que me estaba sucediendo a mi y a mi amiga la llamé de nuevo y el policía se dio cuenta de que no estaba mintiendo me prestó la colaboración para buscarla y la encontramos en un monte escondida con solo su ropa interior y una franelilla el policía le prestó su chaqueta para que se tapara y nos dirigimos a la Comandancia Policial, de la Concordia donde ami amiga le tomaron la denuncia y me recomendaron realizar una entrevista de lo que pasó motivo por el cual estoy aquí es todo”.-



Al folio nueve (9) de autos, consta acta policial de aprehensión de fecha 30-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Táchira, Oficina de Respuesta a las Desviaciones en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios de Politáchira en compañía del ciudadano GERMAN ALFONSO RAMIREZ RINCON se trasladaron hasta la sede de la Oficina de Desviaciones Policiales de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en Táriba, donde procedieron a verificar la orden de los servicios y lograron observar que en el área se encontraban varias unidades Toyota Hillux, por lo cual optaron por mostrarle las imágenes fotográficas de los Funcionarios que estaban de servicio en este tipo de patrullas al testigo del hecho GERMAN ALFONSO RAMIREZ C.I.V.- 19.234.121 quien luego de observar varias imágenes consiguió identificar a los siguientes Funcionarios ENMANUEL OSORIO PITA C.I.V.- 20.423.738 y RAFAEL ALI CONTRERAS C.I.V.- 21.001.997 acto seguido se trasladaron a la Avenida Marginal del Torbes, Unidad 61 de Tránsito Terrestre, sede provisional de la Policía Nacional Bolivariana, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de ubicar y aprehender a los Funcionarios identificados por el Testigo antes mencionado, una vez en el lugar ubicaron a los Funcionarios antes señalados. Siendo las 12:00 p.m. se procedió a aplicarle la aprehensión quedando identificados como ENMANUEL OSORIO PITA C.I.V.- 20.423.738 y RAFAEL ALI CONTRERAS JAIMES C.I.V.- 21.001.997.



Riela al folio diecisiete (17) de autos, acta de Denuncia de fecha 30-11-2013 interpuesta por MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a ampliar los hechos ocurridos el día 30-11-2013, a las 3:00 a.m. de la madrugada me encontraba con un amigo íbamos en su moto hacia Barrio Sucre, en ese momento dos Funcionarios de la Policía Nacional, nos pararon, nos dijeron que le iban a retener la moto por el decreto le pidieron que le delira dinero, mi amigo Alfonso Ramírez, les dijo que solo tenía 50 bs, se los recibieron ellos preguntaron que para donde íbamos y les dijo que hacia la Santa Rosa, le pidieron que me montara en la patrulla porque me podía caer de la moto por lo tomada que estaba, cuando se montaron, el que iba manejando se pasó para atrás conmigo y el copiloto manejaba, le dijeron a mi amigo que nos siguiera, cuando arrancamos hacia la casa, el que iba atrás conmigo empezó a agarrarme por las piernas me pidió que estuviéramos juntos, me agarraba los senos por encima de la ropa el de adelante me decía que se lo mamara, les pedía que me soltaran, que respetaran, empecé a manotear con el de atrás y me decía que me callara, cuando levanté la vista me di cuenta que me llevaban a una calle ciega, en ese momento salí de la patrulla, intenté salir corriendo, ellos me agarraron, les pedí que me soltaran como pude llamé a mi primo: Elimer Montañez, le dije que me estaban agarrando pero no sabía donde estaba, fue cuando uno de ellos me quitó el teléfono, le dijo a mi primo que yo estaba loca, mi primo le preguntó que donde me tenían y fue cuando trancó el teléfono, me lo quitó y lo apagó, empecé a gritar para que me escucharan, me decían que me callara la jeta, me insultaban de perra, fue cuando me agarró y me dio una cachetada por la cara, reventándome el labio y el ojo izquierdo, me defendí empecé a golpearlo para que me dejara, pero el otro me agarró por detrás, empezó a quitarme el pantalón dejándome en ropa intima, me quitaron el suéter que llevaba el puesto y intentaron soltarme el brasier, empecé a gritar, como tenía el teléfono en mi mano lo intenté prender, fue cuando entró la llamada de mi primo: Elimer Montañez, le dije lo que pasaba, ellos se asustaron y se fueron dejándome en ropa interior, no sabía donde estaba, en ese momento iban pasando dos personas se vinieron hacia mi al verme semi desnuda, les dije que estaba hablando con la policía, que no se acercaran y se marcharon, mientras mi primo me preguntaba yo le describía el sitio y me acordé que los Policías hablaron de Pirineos, fue cuando mi primo me pasó un Funcionarios de Politáchira, quien me preguntó nuevamente y le describí la dirección, posteriormente se presentaron 5 funcionarios quienes me prestaron su ayuda y me trasladaron al Comando de la Policía, donde me tomaron la respectiva denuncia y procedieron a ubicar a los agresores a través de mi amigo Alfonzo Ramírez, quien les dijo que ellos estaban destacados en el Comando de Tránsito, estuve allí como hasta las 8:00 a.m., llamé a mi primo Elimer Montañés me buscó y me llevó hacia mi casa. Es todo”.-

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

• Los Fiscales del Ministerio Público, abogada Ana María Hernández, Fiscala (a) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado Jean Carlo Castillo Girón Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, sustentaron la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que los propios imputados manifestaron querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de los Fiscales del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de los Fiscales del Ministerio Público, respecto de los agresores OSORIO PITA ENMANUEL Y CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI como autores de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible a los agresores OSORIO PITA ENMANUEL Y CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI. Con respecto al delito de Corrupción Propia tomamos el término minino de la pena el cual consiste en cuatro (4) años de prision. Por el delito de ACTOS LASCIVOS, tomamos el término de dos (2) años de prisión. Por el delito de PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD tomamos el término de Un (1) año, tres (3) meses siete (7) días y doce (12) horas y por el delito de VIOLENCIA FISICA tomamos el término de Un (1) año de prisión, ya aplicado el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez.

Sobre el monto así determinado, los sentenciados OSORIO PITA ENMANUEL Y CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, (excepto corrupción propia) el delito de Corrupción Propia arrojó un resultado de cuatro (4) años de prisión. El delito de Actos Lascivos arrojó un resultado de ocho (8) meses de prisión, el delito de Privación Ilegítima de Libertad arrojó un resultado de cinco (5) meses de prisión y el delito de Violencia Física arrojó un resultado de cuatro (4) meses de prisión, arrojando la pena de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION y atendiendo el contenido del artículo 74 del Código Penal, tomando en consideración que ambos acusados cuyas edades no exceden de 21 años y son primarios en la comisión de delitos, procede a rebajar esta Juzgadora CINCO (5) MESES DE PRISION siendo así la pena que en definitiva se impone a OSORIO PITA ENMANUEL Y CONTRERAS JAIMES RAFAEL ALI es de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de los imputados ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra de los imputados ENMANUEL OSORIO PITA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 02-11-1992, con cédula de identidad Nº V-20.423.738, natural del Piñal, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en el Piñal, carrera 03, entre calle 8y 9, municipio Fernández Feo, Estado Táchira N° telefónico. 0424-7152097. Y se le cede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, con cédula de identidad Nº V-21.001.997, natural Tariba, estado Táchira, soltero, profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana residenciado en Tariba, urbanización prado del Torbes calle 1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira N° 1-68, telefónico 0414-7019109. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por los imputados, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable de los defensores y de los Fiscales del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a ENMANUEL OSORIO PITA y RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, ya identificados a la PENA PRINCIPAL DE CINCO AÑOS (05) DE PRISION por los delitos ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD articulo 174 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA articulo 62 segundo aparte de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio de MARIELBIS GABRIELA DIAZ RUIZ, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia. De conformidad con el artículo 96 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION se inhabilitan por cuatro (04) años a los fines de ejercer funciones publicas a los prenombrados acusados
TERCERO: EXONERAR a ENMANUEL OSORIO PITA y RAFAEL ALÍ CONTRERAS JAIMES, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Se ordena librar Oficio a la Dirección de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de informar respecto de la decisión de este Tribunal y la inhabilitación de los acusados a los efectos de la inhabilitación de ejercer funciones públicas.-

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Cópiese y cúmplase,




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2013-008976.-