EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000001.


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 155-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DIOCELY LOSADA DE ARIAS y DIANA ARIAS BAUTISTA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 15/04/2010, mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por el ciudadano MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No.76.121., actuando como co-apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 979-2009, de fecha 03 de Septiembre de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que impuso sanción pecuniaria de multa a la Gobernación del Estado Táchira.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se declaró incompetente para el conocimiento del recurso declinando competencia en el Juzgado de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha, 30 de Enero de 2013, una vez distribuido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó la admisión del presente recurso de nulidad, así como la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Ahora bien, para el día de hoy 10 de Marzo de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 15 de Abril de 2010 (fecha de interposición del recurso), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No.76.121., actuando como co-apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 979-2009, de fecha 03 de Septiembre de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que impuso sanción pecuniaria de multa a la Gobernación del Estado Táchira.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2014.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
El Secretario

Abg. Daniel Guerrero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/ksm. Exp. SP01-L-2013-000001.