REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Marzo de dos mil catorce

203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2010-000854
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 155-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DIOCELY LOSADA DE ARIAS y DIANA ARIAS BAUTISTA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 16/05/2011 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la ciudadana MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No.89.778., actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 155-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DIOCELY LOSADA DE ARIAS y DIANA ARIAS BAUTISTA.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso y en fecha 12 de Noviembre de 2010, declaró la inadmisibilidad del mismo, apelando la parte recurrente de dicha decisión.

En fecha 07 de Octubre de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena la admisión del presente recurso de nulidad, la cual realizó este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y de las ciudadanas DIOCELY LOSADA DE ARIAS y DIANA ARIAS BAUTISTA.

Ahora bien, para el día de hoy 10 de Marzo de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 07 de Octubre de 2011 (fecha en la que se celebró la audiencia de apelación), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No.89.778., actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 155-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DIOCELY LOSADA DE ARIAS y DIANA ARIAS BAUTISTA.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2014.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
El Secretario

Abg. Daniel Guerrero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/ksm. Exp. SP01-L-2010-000854.