REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000819

PARTE ACTORA: ANGEL IGNARY PEREZ SANCHEZ identificado con la cédula Nro.V-6.225.177

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: WMC SUPER CAR’S C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.111.806

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de marzo de 2014, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ANGEL IGNARY PEREZ SANCHEZ identificado con la cédula Nro.V-6.225.177, asistido por el abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433, y por la parte demandada se hizo presente el Presidente de la empresa, ciudadano WILL SCHNEIDER GUERRERO RUIZ, identificado con la cédula Nro.V-17.491.472, representación que se evidencia de copia del acta constitutiva consignada a los autos, asistido por la abogada MINELLA INGUANZO ARDILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.111.806, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,oo) pagaderos de la siguiente forma: 1.) Bs.10.000,oo para el día 18 de marzo de 2014, 2.) Bs.10.000,oo para el día 24 de abril de 2014 y 3.) Bs.10.000,oo para el día 20 de mayo de 2014. Dichos pagos serán efectuados en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS




La Parte Demandante, Parte Demandada,







La Secretaria,