REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 155º
EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000134.

PARTE ACTORA: BLANCA MIRÍAN CARDENAS POLENTINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.672.315.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.102

PARTE DEMANDADA: TACHIRA COUNTRY & GOLF CLUB C.A., y solidariamente a los ciudadanos OMAR SANCHEZ y CARLOS, titulares de las cédulas de identidad N°: V-5.732.715 y V-3.426.001.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por el ciudadano BLANCA MIRÍAN CARDENAS POLENTINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.672.315, contra la Sociedad de TACHIRA COUNTRY & GOLF CLUB C.A., y solidariamente a los ciudadanos OMAR SANCHEZ y CARLOS, por ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En este estado el Tribunal, luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos procesales a los fines de proceder conforme a derecho, observa que la demanda fue intentada contra la Empresa TACHIRA COUNTRY & GOLF CLUB C.A., y solidariamente, los ciudadanos OMAR SANCHEZ y CARLOS, en representación de sus dos hijas, por el accidente laboral ocurrido a su difunto padre.


Ahora bien, en fecha 24 de marzo de 2014, la apoderada de la parte demandante, abogada NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.102, presentó escrito en el cual la ciudadana BLANCA CÁRDENAS, con el carácter de concubina, según sentencia de reconocimiento de Comunidad Concubinaria de fecha 18 de julio de 2013, emanada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que anexó marcada con la letra “A” y, en representación de sus hijas GUISETH ANDREINA MORILLO CÁRDENAS, adolescente, e INGRID MILEINY MORILLO, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.839.651 y V.23.136.809; partida que nacimiento que anexa con la letra “B”, las cuales son únicas y universales herederas de su causante PEDRO PABLO MORILLO (marcada con la letra “C”) y según acta de defunción marcada con la letra “D”. La cual ocurre para interponer demanda por indemnización derivada de ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Empresa TACHIRA COUNTRY & GOLF CLUB C.A., y solidariamente, los ciudadanos OMAR SANCHEZ y CARLOS EUGENIO BAUTISTA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.732.715 y V-3.426.001.


PARTE MOTIVA

En este sentido, se evidencia del Acta de Registro de Defunción que el causante PEDRO PABLO MORILLO dejó dos hijas: GUISETH ANDREINA MORILLO CÁRDENAS, adolescente, e INGRID MILEINY MORILLO, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.839.651 y V.23.136.809; por ser éste un documento público administrativo emanado de la Autoridad Competente, debe concedérsele pleno valor probatorio y de igual forma a las Partidas de Nacimiento promovidas los cuales constituyen documentos públicos administrativos y merecen pleno valor probatorio. Se puede verificar que de ambas herederas, existe una adolescente a saber: GUISETH ANDREINA MORILLO CÁRDENAS, la cual nació en fecha 13 de noviembre de 1997; se constata que ella tiene 16 años, por lo cual le corresponde la competencia de esta demanda a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, existiendo un interés personal, legítimo y directo de la adolescente involucrada en el presente proceso, quien comparece a través de su representante legal, con todas las garantías procesales a fin de tutelar y resguardar sus derechos e intereses, es ante el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien deberá conocer de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que es Incompetente para conocer y decidir este procedimiento, declinando la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana BLANCA MIRÍAN CARDENAS POLENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.672.315, contra la Empresa TACHIRA COUNTRY & GOLF CLUB C.A. y solidariamente de los ciudadanos OMAR SANCHEZ y CARLOS EUGENIO BAUTISTA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.732.715 y V-3.426.001.

SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Publíquese y regístrese. Años 203° y 155°.
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



LA SECRETARIA






Exp. SPO1-L-2014-134.

YM/yhm