PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000752
PARTE ACTORA: JESUS BLADIMIR ZAMBRANO CALEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA MAZATLAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO de ABREU y THAYVE MORENO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JESUS BLADIMIR ZAMBRANO CALEÑO, venezolano, mayor de edad con cedula de identidad nº V- 18.091.649, asistida por la abogada en ejercicio MARGY DIXMARA CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.867, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio THAYVE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 162.559, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCTORA MAZATLAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 47, tomo 7-A, de fecha 10/05/1993, representada por su Presidente ciudadana IVONNE BELANDRÍA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 9.188.503, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados el día 02 de abril de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA