REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003158
ASUNTO : SP11-P-2012-003158


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO


JUEZA: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADA: GREYDIS ESTRADA CHAVEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

Vista la solicitud efectuada por la defensora pública ABG. CARMEN AURORA IBARRA, en su condición de defensora de la acusada GREYDIS ESTRADA CHAVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Departamento Agua Chica, soltero, con Cédula de Ciudadanía N° CC-1.095.810.649; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendida en fecha 28/11/2012, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, y la misma cumplió con las condiciones impuestas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se desprenden de Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1050, de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo de Peracal, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 08:00 de la mañana, estando de servicio en el punto de control, observaron un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Caprice, perteneciente a la línea Cooperativa Conductores Fronterizos, donde se trasladaba una persona de sexo masculino, en condición de pasajero, a quien le solicitaron se identificara, presentando un ejemplar de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica como titular de la misma a SANTIAGO MONSALVE JUAN JOSE, signada con el N° V- 18.150.526, fecha de nacimiento 26/06/1985, fecha de expedición 28/09/09, fecha de vencimiento 09/2019, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehículo a fin de verificar referido documento ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Peracal, siendo atendido por el funcionario Julio César Suárez, quien manifestó que la cédula de identidad N° V- 18.150.526, registra en el sistema a su vez presenta características no acordes a los de este tipo de documento emitido por el SAIME, por lo que se presume sea falso, motivado a tal situación se le efectuó una inspección personal, y su equipaje, presentando por su propia voluntad un documento de identidad de la República de Colombia, a nombre de ESTRADA CHAVEZ GREYDIS, signada con el N°1.095.810.649, con fecha de nacimiento N° 23/01/1991, con 21 años de edad, soltero, obrero, natural de Agua Chica Departamento del César República de Colombia, motivo por el cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público. °

ACTUACIONES:

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1050, de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Estrada Chávez Greidys.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-S/T 380, de fecha 09 de septiembre de 2012, suscrita por la Experto Juan Miguel Bolívar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, practicada a un ejemplar de Cédula de Identidad signada con el N° V-18.150.526, a nombre de SANTIAGO MONSALVE JUAN JOSE, y concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.


Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 28 de Noviembre del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada GREYDIS ESTRADA CHAVEZ, por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.


Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;

B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la defensora manifestó en la audiencia que la imputada cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso la imputada de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GREYDIS ESTRADA CHAVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Departamento Agua Chica, soltero, con Cédula de Ciudadanía N° CC-1.095.810.649; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la acusada. Notifíquese a las partes.

Se publicó el integro de la decisión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014.-


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-003158/ 18-03-2014/NIMC