REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001587
ASUNTO : SP11-P-2013-001587


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO (S): NAYIBE LIZARAZO DE CASTELLANOS
DEFENSORES: ABG. VILMA CASTRO



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
- I -
En fecha 9 de Enero de 2014, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor y la acusada.

En fecha 13 de Febrero de 2014, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, debido a que el Centro Penitenciario de Occidente mediante oficio 081, informó no tener custodia militar para el traslado de sus internos, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, debido a que el Centro Penitenciario de Occidente mediante oficio 0144, informó que no se pudo realizar el traslado debido a los disturbios que se están presentando en la vía pública, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 26 de Febrero de 2014, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, debido a que el Centro Penitenciario de Occidente mediante oficio 0152, informó que no se pudo realizar el traslado debido a los disturbios que se están presentando en la vía pública, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día MIERCOLES 05 DE MARZO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 5 de Marzo de 2014, se deja constancia que no hubo despacho este Tribunal, en virtud que al Juez Titular, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, le fue imposible llegar hasta estas instalaciones, debido a que el paso para la ciudad de San Antonio se encuentra cerrado por los disturbios en la vía pública, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se declaró interrumpido el presente Juicio, siendo el día décimo sexto después de la suspensión, y en virtud de la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, información suministrada mediante Oficio N° A/J 259 de fecha 11 de marzo del 2014, emanado de la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informan que no se realizó el traslado de la acusada de autos, por cuanto el Capitán (GNB) Antonio Rivas Hidalgo, Comandante de la Cuarta Compañía, Destacamento 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien es el encargado de la Seguridad Externa y de los Traslados de los Internos, manifestó que la prenombrada acusada no fue trasladada hasta esta Sede Tribunalicia por medidas de seguridad, en virtud de los últimos hechos acaecidos en el Estado Táchira; todo esto de conformidad en lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

- I I -
En apego al Principio de la Concentración y Continuidad en la etapa de la realización del Juicio Oral y Público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, establecido en el articulo 16 y 315 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se desarrolló con normalidad desde el 9 de Enero de 2014, hasta el 13 de Febrero de 2014, en virtud de la incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, debido a que el Centro Penitenciario de Occidente mediante oficio 081, informó no tener custodia militar para el traslado de sus internos, y posteriormente se difirió la continuación del presente juicio en varias oportunidades, debido a que el Centro Penitenciario de Occidente informó que no se pudo realizar el traslado debido a los disturbios que se están presentando en la vía pública, y en fecha 11 de Marzo de 2014, se declaró interrumpido el presente Juicio, por ser el día décimo sexto después de la suspensión; siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad, el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde el 9 de Enero de 2014, hasta el 11 de Marzo de 2014, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

- III -
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 9 de Enero de 2014, hasta el 11 de Marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, la cual se realizara el día martes 07 de abril de 2014, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese la correspondiente boleta de traslado.



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2013-001587/12-03-2014/JLCQ