REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de marzo de 2014

203º y 155º


Causa Penal N° E-3561/2013


AUTO PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-3561-2013, seguida al joven Germán Emir Ochoa Contreras, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esta operadora de justicia pasa a resolver, y para ello previamente observa:
Consta a los folios 226 al 231 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Junio del año 2013, por el Juzgado de primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 284 al 285, auto de fecha 18 de Julio del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 08 de Abril del año 2013, fecha de la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Al folio 301 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 23 de Agosto del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
A los folios 317 al 327, corre agregado PLAN INDIVIDUAL (INFORME INTEGRAL), del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA EDUCATIVA: Herman inició su escolaridad a la edad de tres (03) años, cursando estudios hasta séptimo grado, se evidenció que presenta madurez intelectual esperada para su edad cronológica y formación académica, de igual forma, se observó que su lectura es corrida, demuestra comprensión lectora. Su letra es legible, moldeable y de tamaño mediano, se evidencia algunos errores ortográficos. En cuanto al área de cálculo, reconoce los números naturales progresivos y regresivos, escribe cantidades en letras, realiza operaciones de adición, sustracción, multiplicación y división, posee adecuada memoria y coordinación vasomotora e igualmente un lenguaje básico y estructurado. El adolescente actualmente ingresara en el programa U.R.F.A (Instituto Radio Fónico Fe y Alegría) donde cursara el Octavo grado para obtener el título de Técnico Medio. Así mismo, se encuentra en proceso de evaluación y nivelación académica para ingresar al programa antes mencionado. Dentro del aula se muestra respetuoso, mantiene buen humor y se observa comunicación a sus compañeros, sin embargo debe mejorar la atención y la motivación en clases puesto que tiene constantes expectativas que condicionan negativamente su trabajo, realiza actividades deportivas mostrando entusiasmo, compañerismo y carisma. ÁREA PSICOLÓGICA: Durante su proceso de evaluación continua reflejó una actitud hostil, negándose el prestar información a los inicios, quien poco a poco fue cediendo aunque limitadamente, observándose una necesidad de mostrarse espontáneo para comunicar su problemática y su idea de ser capaz de enfrentar y resolverlo solo sin ayuda, por lo tanto es reservado tendiendo a restarle importancia para poder manejarlo, tendencias ha auto reprochamiento sintiéndose miserable e insatisfecho con esfuerzos para no experimentar culpa. En el área afectiva refleja necesidad de atención y afecto de otros, sintiendo temor de que estas necesidades no se satisfagan, si las pone al descubierto, observándose resentimiento hacia la familia y la sociedad, percibiendo al mundo como amenazante, sintiendo que nadie tiene la capacidad suficiente para comprenderlo y que lo han tratado injustamente observándose desconfiado ante todo, lo cual lo hacía buscar actividades riesgosas o que demandara suficiente descarga de adrenalina para sentirse bien. Aunque se aprecia una inteligencia promedio a su grupo etáreo, cuenta con habilidades de organización, concentración y análisis, observándose con hábitos de higiene y cuidado personal, luego del establecimiento de los parámetros terapéuticos y del rapport se evidencia comunicativo y medianamente expresivo. ÁREA SOCIAL: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA adolescente de 17 años de edad, proviene de una familia disfuncional. Nace de la relación estable de hecho entre el ciudadano Germán Mursia (difunto) y la relación. Luego su progenitora procrea dos hijos más con otra pareja. Hernán refiere que de niño era tranquilo acotando que su madre no le permitía salir fuera de su casa porque el entorno social era muy peligroso, ya a sus 10 años de edad comenzó a sentir atracción y curiosidad por las armas y drogas que les veía a los adolescentes cercanos a su comunidad quienes representaban conductas disruptivas. Siendo a partir de los 13 años que comienza a involucrarse en conductas delictivas, dejando claro que sus actuaciones fueron durante los años siguientes cada vez más perjudiciales para la sociedad. Se muestra respetuoso a la figura de autoridad, se presenta vistiendo el uniforme institucional, hace referencia que le aturde recordar momentos que marcaron su vida a partir de los delitos cometidos por él: sintiéndose a su vez débil ante la posibilidad de un cambio favorable, ante lo cual se le dan las orientaciones necesarias invitándole a la reflexión y concientización de su forma de pensar y de actuar, así como a darle cumplimiento a las metas establecidas en su plan individual. Mantiene el verbatum de que es inocente no aceptando su responsabilidad por el homicidio, sin embargo acepta su participación en el robo. Participa en las actividades que se realizan en la entidad de atención. Presenta relaciones interpersonales favorables con su grupo de pares. En el periodo de formulación del plan individual Hernán no recibió visita familiar, sin querer expresarse al respecto, aunque se le ha realizado varias llamadas telefónicas a sus familiares sin respuesta alguna. ÁREA EDUCACIONAL: GRADO DE INSTRUCCIÓN Y NIVEL INTELECTUAL: Factor: Deserción escolar; Carencia: Deficientes expectativas en el ámbito educativo, falta de hábitos; Meta: Reforzar diariamente la lectura, escritura y el cálculo; Estrategia: Charlas, talleres grupales, clases consecutivas; Lapso: 23/09/13 al 23/02/2014. DISCIPLINA PERSONAL: Factor: Falta de autodisciplina para adoptar un patrón particular de comportamiento adecuado; Carencia: Baja motivación personal; Meta: Asistir a las actividades académicas diariamente e igualmente seguir participando en las distintas disciplinas deportivas y culturales; Estrategia: Atención Psicopedagógica, conversatorios, talleres; Lapsos: Durante el proceso de internamiento en la Entidad de Atención. ACCIÓN RACIONAL: Factor: Falta de asertividad y una adecuada toma de decisiones; Carencia: Inadecuado control de impulsos y emociones; Meta: Fomentar la autoestima y las relaciones interpersonales; Estrategia: Atención Psicopedagógica, conversatorios, talleres; Lapsos: 23/09/13 al 23/02/14; RESPONSABILIDAD: Factor: Ausencia de aspiraciones educativas y capacitación laboral; Carencia: Desconocimiento de la importancia que implica culminar el nivel escolar secundario; Meta: Aprobar todas las materias requeridas para obtener el título de técnico medio; Estrategia: Test Vocacional, técnicas de estudio; Lapsos: Durante el proceso de internamiento en la Entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: AUTOCONTROL: Factor: Falta de contención materna; Carencia: Sensibilidad social; Meta: Control de emociones e impulsos; Estrategia: Intervención individual, Cumplimiento de la rutina diaria, Taller sobre inteligencia emocional, Participación constante en actividades educativas y recreativas y culturales; Lapsos: Del 23-09-2013 al 23-03-2015. LÍMITES: Factor: Modelos delictivos familiares; Carencia: Responsabilidad propia de actos; Meta: Responsabilidad de actos, Concientización del hecho punible; Estrategia: Intervención Individual, Taller de responsabilidad social, Taller preventivo sobre el delito y sus consecuencias legales, sociales y psicológicas; Lapsos: Durante el proceso de Internamiento en la Entidad de Atención. FORTALEZAS Y DEBILIDADES EMOCIONALES E INTELECTUALES: Rasgos de personalidad disocial; Carencia: Resentimiento familiar y social; Meta: Estabilidad emocional, modelamiento de conductas disruptivas por unas más funcionales y socialmente aceptadas; Estrategia: Intervención individual, Intervención familiar de acercamiento, Entrenamiento en asertividad, Taller de motivación al logro de metas; Lapsos: Del 23-09-2013 al 23-09-2014. AUTOESTIMA: Factor: Egocentrismo; Carencia: Falso consenso sobre la percepción de que lo que hace es merecido por el sufrimiento que ha pasado; Meta: Establecimiento de una autoestima equilibrada. Estrategia: Intervención Individual; Lapsos: Del 23-09-2013 al 23-06-2014. VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS: Factor: Deficiencia de valores sociales en el hogar; Carencia: Falta de sensibilización ante las penurias sociales; Meta: Establecer valores y hacer uso de ellos; Estrategia: Intervención individual, Taller sobre valores, Taller sobre inteligencia emocional, Participación en actividades educativas, recreativas y deportivas constantemente; Lapsos: Durante el proceso de internamiento en la Entidad de Atención. DESARROLLO MORAL: Factor: Falta de orientación familiar y establecimiento de lazos afectivos adecuados; Carencia: Desconfianza y emociones deficitarias; Meta: Concientización del hecho punible; Estrategia: Intervención individual, Intervención familiar, Taller preventivo sobre la comisión del delito y sus consecuencias tanto legal, social como psicológicas, Taller sobre valores sociales, Taller sobre conductas y factores de riesgo; Lapsos: Del 23-09-2013 al 23-06-2014. COHERENCIA ENTRE CAPACIDADES Y EXPECTATIVAS: Factor: Desesperanza de aspirar a una vida alternativa a la violencia; Carencia: Inseguridad de sí mismo y autoreprochamiento de ser una causa perdida; Meta: Desarrollar proyecto de vida; Estrategia: Intervención individual, Taller sobre habilidades vocacionales, Taller sobre motivación, Participación constante en actividades educativas, deportivas y culturales; Lapsos: Durante el proceso de internamiento en la Entidad de Atención. ÁREA SOCIAL: RESPONSABILIDAD/CONCIENCIA SOCIAL: Factor: Falta de auto responsabilidad debido al entorno social enmarcado en las armas y las drogas; Carencia: Nicho familiar ubicado en zonas de altos índices delictivos, Falta de una familia materna afectiva, quienes rechazaban a él y a sus hermanos, Ausencia de valores; Meta: Adquirir herramientas psicosociales a su vez le ayuden a concientizar sobre las consecuencias de la conducta delictiva que presentaba; Estrategia: Abordaje individual, Talleres; Lapsos: 24-09-13 al 23-09-14. ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO LIBRE: Factor: Grupo con conductas disruptivas; Carencia: Falta de supervisión parental, ausencia de valores; Meta: Adquirir valores sociales y darle aplicabilidad; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. CAPACIDADES Y CONOCMIENTOS LABORALES: Factor: Falta de apoyo familiar al momento de querer dejar la vida delictiva; Carencia: Falta de interés por aprender un oficio; Meta: Mostrar interés y aplicarse en cuanto a la formación y capacitación laboral, estructurar un proyecto de vida; Estrategia: Participar en actividades educativas y de capacitación, abordaje individual; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. GRUPOS DE REFERENCIA: Factor: Grupo de pares con conductas diruptivas; Carencia: Falta de actividades académicas deportivas y culturales, Falta de normas y control parental; Meta: Adquirir herramientas que le permitan una adecuada toma de decisiones; Estrategia: Abordaje individual, talleres, participar en actividades educativas, deportivas y culturales; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. MODELOS E ÍDOLOS: Factor: Grupos armados y consumidores de su entorno socio comunitario; Carencia: Ausencia de valores sociales, falta de un espacio donde pudiera crecer sin la influencia negativa del entorno donde habita, falta de adecuada toma de decisiones; Meta: Adquirir valores sociales y herramientas psicosociales en la búsqueda del control de sus acciones; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. ÁREA FAMILIAR: RELACIONES INTERPERSONALES: Factor: Débil con respecto a las exigencias del entorno social; Carencia: Falta de autoconfianza, falta de apoyo familiar; Meta: Adquirir valores sociales para lograr vivir en armonía con el entorno; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. MODELOS DE COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN: Factor: Falta de comunicación con su madre para evitar que descubriera lo que él hacia; Carencia: Falta de normas y control parental, ausencia de valores; Meta: Adquirir herramientas que le permitan mejorar los niveles de comunicación de manera que esta sea afectiva; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. INTEGRACIÓN FAMILIAR: Factor: Integración nula hacia la familia materna, debido que según el adolescente se sentían superiores a él y a sus hermanos; Carencia: Falta de aceptación por la familia materna, sintiéndose rechazado; Meta: Adquirir herramientas psicosociales que le permitan un adecuado manejo de sus emociones; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SANCIONATORIO Y DE EJECUCIÓN: Factor: Falta de interés de la familia por el proceso de evolución del sancionado; Carencia: No recibió visita familiar aunque se le ha realizado varias llamadas telefónicas sin respuesta alguna; Meta: Aceptar refuerzos positivos dándose un valor a sí mismo; Estrategia: Abordaje individual, talleres; Lapsos: 24/09/13 al 23/06/14.
Al folio 346 al 353, Informe Evolutivo del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA EDUCATIVA: Durante el proceso evolutivo Germán realiza las actividades asignadas, le gusta trabajar en grupo y compartir sus ideas, en el área de lenguaje transcribe del pizarrón de forma legible, toma dictado, lee de forma fluida teniendo comprensión lectora, en el área de matemática multiplica por varias cifras, divide por un digito, participa en el proyecto I.N.C.E.S, actualmente cursa el tercer año en el programa I.R.F.A, Agro Venezuela. Dentro del aula se muestra tranquilo, mantiene buen humor, muestra desinterés cuando alguna actividad no le agrada pero aun así se integra, utiliza normas de cortesía, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y docentes. Manifiesta que dentro de sus expectativas esta trabajar y practicar el futbol por quien muestra afinidades directas y habilidades. Realiza actividades deportivas como el futbol sala y el softbol, se integra activamente en las actividades culturales, musicales manteniendo afinidades directas por el área, participa en actividades culturales tales como: joropo recio, baile del sebucán y actualmente taller montaje del pesebre viviente interpretando el personaje (pastor) alcanzando niveles escénicos en 80% de su accionar total, es importante resaltar que realiza orden cívico e interpretación del Himno Nacional del estado Zulia y de la Patria. Así mismo debe seguir reforzando la lectura, escritura y el cálculo, asistir diariamente a sus clases para así obtener el título de técnico medio e igualmente mantener una autoestima adecuada para mejorar su motivación y expectativas a futuro. ÁREA PSICOLÓGICA: Joven adulto de 18 años de edad, quien durante este período de evaluación ha reflejado capacidades conservadas. Asimismo observándose una actitud abierta, respetuosa, dispuesta y participativa ante las actividades realizadas. Con respecto a una de las principales metas centradas en el control de emociones e impulsos se encamina al manejo adecuado de las mismas ante situaciones que pudieran generarle desajustes, realizándole intervenciones individuales al igual que talleres sobre inteligencia emocional, brindándole herramientas para el modelamiento de pensamiento-conducta, también se realizó seguimiento de conducta en actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas observándose valores como la solidaridad, compañerismo y organización. En relación con la responsabilidad de actos se instruye en talleres sobre responsabilidad social el cual tuvo como resultados la internalización sobre la misma, observándose madurez, al mismo tiempo inicia la concientización del hecho punible, realizándose trabajo terapéutico guiados por intervenciones individuales al igual que talleres preventivos sobre Homicidio, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, asimismo las consecuencias que acarrea tanto legales, sociales y psicológicas mostrándose receptivo y participativo (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). Es importante destacar la estabilidad emocional que ha mantenido el joven adulto durante su permanencia en la Entidad a pesar de el distanciamiento familiar se mantienen en contacto vía telefónica, recibiendo visita tres veces durante este periodo evaluado. Se evidencia una autoestima equilibrada motivándose constantemente al logro de metas. Se fomentó los valores sociales por medio de intervenciones individuales y talleres colocándolos Herman en práctica en su rutina diaria instruyéndolo en conocer el beneficio en aplicarlos. Se continuara trabajando en sus metas planteadas en su plan individual hasta la consolidación de las mismas. ÁREA SOCIAL: Desde el punto de vista social para este periodo evolutivo se trabajó con lo planteado a las metas establecidas por el plan individual el cual se hace referencia a la adquisición de valores, herramientas psicosociales y fortalecimiento familiar. En este sentido, haciendo referencia a la adquisición de valores y herramientas psicosociales se ha venido trabajando la sensibilización de sí mismo, observando que durante sus intervenciones y en los abordajes realizados refleja mediana apreciación humanística con las demás personas, tomando en cuenta como eje de preocupación lo que le afecta en su mundo de vida considerando a la familia su eje primordial, ante esta situación se implementara como estrategia de intervención el fortalecimiento de los valores hacia la humanidad, el respecto a la vida y la empatía; estas temáticas contribuirán con una mayor conciencia social de significados a los sujetos de su entorno (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). En lo que respecta a la prevención de estar inmerso nuevamente con grupos sociales vulnerables, el joven adulto tiene la iniciativa de encaminar con cautela en las interacciones sociales con otros sujetos que no vayan a afectar su vida personal, reconocimiento que en su historia de vida y experiencia vivida le han hecho reflexionar sobre sus actuaciones, y de cambiar su lugar de residencia para otro estado con su familia, de tal manera que se tiene previsto seguir fortaleciendo las habilidades psicosociales como estrategia para la construcción de un escenario más preventivo y apreciativo de los grupos de referencias en su medio social, en este sentido como técnica se aplicará círculos de lecturas reflexivos e intercambio con grupo de pares sobre experiencias vividas, abordajes individuales y talleres. En el área familiar, durante este proceso de intervención social se ha trabajado con el joven adulto el fortalecimiento de las relaciones e integración familiar con la finalidad de reorganizar la dinámica interna de los lazos comunicaciones en su Clima Familiar, que puedan potencializar los valores tales como el respeto, amor, solidaridad y la comprensión fundamentalmente para seguir adelante como familia, y que además la iniciativa planteada del joven adulto de trasladarse a vivir en otro estado va a mejorar la condición de vida del mismo. Por otra parte, en el plano institucional el joven adulto para este evolutivo, alcanzó una posición significativa en el sistema motivacional cuyos resultados fueron evaluados por su participación en las actividades planificadas y ejecutadas por la entidad; como también se ha incorporado al sistema educativo lo establecido por la entidad de atención y el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A) logrando avanzar en sus conocimientos académicos. En cuanto a su disciplina, se ha evidenciado en el recorrido interno organizaciones de su cuarto y el aseo de la institución, uso correcto del uniforme, como también su proceso de socialización abierta en lo que respecta a mantener relaciones interpersonales con los adolescentes y jóvenes adultos de otros cuartos. ÁREA INSTITUCIONAL: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAen su periodo evaluado ha cumplido de manera correcta con las normativas que se le indican en la Entidad. El mismo ha mantenido una conducta buena de pasividad, no se muestra violento y mantiene un buen vocabulario al momento de solicitar o manifestar una inquietud, cumple con el uniforme reglamentario, cumple con sus tareas de limpieza, trata con respecto sus compañeros y al personal de autoridad, es responsable con sus pertenencias y respeta las pertenencias de sus compañeros. DIAGNÓSTICO INTEGRADO: Joven adulto quien durante este periodo de evaluación continua refleja capacidades conservadas, asistiendo a lo planificado e interviniendo en las actividades de formación socioeducativa, culturales y recreativas, iniciando previsión de estar sujeto nuevamente en grupos socialmente vulnerables, como también potenciando la dinámica interna del grupo familiar, cuyas temáticas serán abordadas para el próximo evolutivo en los modelos de comunicación familiar, fortalecimiento de los valores hacia la humanidad, el respeto a la vida, la empatía y la concientización de la responsabilidad penal. PLAN INDIVIDUAL, PERIODO 24-09-13 AL 23-12-13: EDUCACIÓN: METAS LOGRADAS: Lectura fluida y adecuada comprensión lectora, letra legible; Asiste a las actividades académicas diariamente; Participa en actividades deportivas y culturales. PSICOLOGÍA: METAS LOGRADAS: Se encamina en el control de emociones e impulsos; Se evidencia maduro ante la responsabilidad de actos; Se inicia la en concientización del hecho punible; Estableció una autoestima equilibrada; Se fomentó los valores sociales colocándolos en práctica en su rutina diaria. SOCIAL: METAS LOGRADAS: Asistió a las sesiones individuales; Se trabajó a través de abordajes individuales las temáticas de valores y norma social; Inicia el manejo de habilidades psicosociales específicamente con la interacción de grupos sociales; Se construyen herramientas para la reorganización e integración familiar; Mantuvo un comportamiento de respeto con sus grupos pares.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa se observa que desde el desde el día 08 de Abril del año 2013, fecha de la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 21 de marzo de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y dicha medida finalizará el día 08 de Marzo del año 2018.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b )La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que según si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro la Entidad de Atención, participa en diversas actividades, refleja progresividad que lo aventaja en el proceso de reinserción social, no es menos cierto, que la sanción impuesta es de cuatro (04) años y once (11) meses, y hasta la presente fecha el tiempo cumplido de dicha sanción es de once (11) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y dicha medida finalizará el día 08 de Marzo del año 2018; aunado a que nos encontramos con un hecho punible, que posee gran impacto en la sociedad, por el daño que generó, ya que lamentablemente hubo el deceso de una persona; así mismo, se observa de los informes rielados en la causa, que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, no ha consolidado todos los objetivos, iniciando su proceso de concientización; por lo que considera quien aquí decide, que el prenombrado adolescente, debe permanecer recluido, y continuar con el desarrollo del plan individual establecido; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y al joven sancionado a través de oficio dirigido al Director de la Entidad de Atención “Cañada I”, varones, Municipio San Francisco, en el estado Zulia, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, con todos sus efectos, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al joven sancionado a través de oficio dirigido al Director de la Entidad de Atención “Cañada I”, varones, Municipio San Francisco, en el estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN





Cúmplase lo ordenado.


Sria.-



Causa Penal Nº E-3561/2013
ALBJ/gcgc.-