REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, veintiuno (21) de Marzo de 2014
203º y 154°
Causa Penal N° E-2949/2011


CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Vista y revisada como ha sido la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem; y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre agregada a los folios 187 al 191 de las actas procesales, Acta de Audiencia de Juicio de fecha 13 de Octubre del año 2011, celebrada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem; y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, imponiéndole como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y en forma simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.
A los folios 222 y 223, de las actas procesales corre agregado auto de ejecútese de fecha 21 de Diciembre del año 2011, donde este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem; y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, imponiéndole como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y en forma simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.

De igual manera, a los folios 238, 241, 247, 251, 259, 262, 271, 277, 280, 285, 292, 295, 307, 311, 315, 317, 324, 330, 336, 341, 347, 353, 358, y 360, de la causa, rielan constancias de asistencia suscritas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, donde se evidencia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las citas correspondientes y cumplió con las impuestas por la medida.
Asimismo, corre inserta en los folios 252, 263, 272, 278, 281, 286, 296, 312, 318, 325, 331, 337, 342, 348 y 361, constancias de Trabajo, mediante la cual hace constar que el ciudadano OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, estuvo realizando actividades de carácter lícito.
En el mismo orden de ideas, consta a los folios 298 al 300 de la causa, Informe Social de Seguimiento suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual concluye que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, culminó las medidas impuestas, demostrando cumplimiento y responsabilidad en las presentaciones.

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
La revisión de las actas refleja que, el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem; y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. LUZ IRMA QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-2949/2011
ALBJ/lqv.-