REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006249
ASUNTO : SP21-P-2013-006249


Visto el escrito presentado por el ciudadano HÉRICK MORGAN SUAREZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.862.014; asistido en este acto por los abogados ROSA ZAMBRANO PRATO y JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.192.016 y V- 3.431.950; IPSA bajo los números 78.998 y 58.484, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I.V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A, Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 03 de Mayo del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se les decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados de autos. 2.- Se ordena la incautación preventiva de la residencia y de las motos incautadas en el procedimiento, entre esas la moto de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, líbrese lo conducente.-

SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 12 de junio del 2013, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento de los ciudadanos imputados de autos, por la comisión del delito de AUTOR, del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Solicito como pena accesoria, se sirva a mantener la Medida de Incautación Preventiva de la siguiente evidencia: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular.


ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 12 de Junio del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento los ciudadanos imputados de autos, por considerarlos autores en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTROPICAS.
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, en razón de que pide la confiscación del mismo.


El Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, establece, entre otras cosas; El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con la ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Así mismo se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En el caso que nos ocupa en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 03 de mayo del año 2013, por ante el Tribunal Noveno de Control, se ordenó la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular
Así mismo, el Ministerio Público, solicitó en el acto conclusivo, la confiscación del vehículo en cuestión, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Noveno de Control, entre otras cosas hizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, a los imputados de autos, y se impone la pena correspondiente al ciudadano que admitió los hechos. 2.- Se mantiene la incautación del inmueble señalado en el escrito acusatorio, y de las cinco (05) motos descritas en el escrito acusatorio.

Es criterio de esta Juzgadora, de no ordenar la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano: HERICK MORGAN SUAREZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862014, en virtud, de la solicitud de la vindicta publica de mantener la incautación de la moto, aunado a que no se acredita la titularidad del bien que solicita, puesto que solo hace una solicitud en donde refleja las características del bien, pero no existe un documento legal donde se acredite la legitima propiedad del solicitante, por cuanto consta en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, y no se evidencia ningún tipo de prueba que de veracidad de la propiedad del bien, aunado a que la vindicta publica solicito la incautación de la motocicleta, así como también en la audiencia preliminar el Tribunal Noveno de Control solicito la incautación de la misma, por lo que considera esta juzgadora que hasta que no se realice el Juicio Oral y Publico para determinar la culpabilidad o no de los imputados del delito así mismo la utilización de la moto como instrumento en la comisión de dicho delito, no se podrá acordar la entrega de la misma. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de entrega de la motocicleta. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: HÉRICK MORGAN SUAREZ MÁRUQEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.862.014; asistido en este acto por los abogados ROSA ZAMBRANO PRATO y JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.192.016 y V- 3.431.950; IPSA bajo los números 78.998 y 58.484, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular, por las razones y motivos mencionados. Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA




CUMPLASE CON LO ORDENADO