REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209
ASUNTO : SP21-P-2012-002209

I

Visto el escrito procedente del Centro Penitenciario uno, vía fax ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, oficio N° E-072; mediante el cual solicita con carácter urgente el traslado del acusado Valcalser Escobar Luís Miguel, a la Policlínica Táchira para valoración médica, requerimiento avalado por la Licenciada Gineth Rojas, anexa informe de enfermería del Centro Penitenciario donde señala: …OMISIS: “Paciente masculino de nombre Valcalser Escobar Luís Miguel, refiere dolor precordial por episodio y tensión arterial de 153/98, por tal motivo se agradece valoración y conducta ya que el tratamiento no hace efecto…”

El Tribunal para decir observa:

Efectivamente que el acusado Valcalser Escobar Luís Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente uno, por la comisión de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, cursa causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, signado con el N° SP21-P-2012-002209, el cual tiene fijado juicio para el día primero (01) de abril del año dos mil catorce 2014.

De lo anteriormente expuesto, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.


El artículo 1° del Código Penal, prevé “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.


En el caso que nos ocupe el acusado VALCALSER LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de occidente uno, por la comisión de Homicidio Calificado, Detentación de Municiones y otros, esto significa que estamos en presencia de hechos punibles como delitos, como lo indica el artículo 1° el que hice referencia.

En fecha 23 de Enero del 2013, llego comunicación emitida por la directora del anexo femenino la abogada Belén Teresa Báez Rosales, donde informa, que se recibió de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario, no autorizar los traslados privadas a clínicas y unidades quirúrgicas; solo traslados a Hospitales centros de Diagnostico Integral (C.D.I) y ambulancia.
De lo anteriormente expuesto no es procedente la solicitud de trasladar al acusado a la Policlínica Táchira, en virtud de la prohibición expresa de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario. Así se decide.



V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar, el traslado del acusado VALCALSER ESCOBAS LUÍS MIGUEL, plenamente identificado en autos, a la Policlínica Táchira para valoración médica, en virtud de la prohibición expresa de la Dirección Regional de Establecimiento Penitenciario, no autorizar los traslados privadas a clínicas y unidades quirúrgicas.

SEGUNDO: Se ordena oficiara al Director del Centro Penitenciario de Occidente anexo 1, informándole de la prohibición expresa de no poderse trasladar al acusado a la policlínica Táchira.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.