REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011560
ASUNTO : SP21-P-2011-011560

Visto el escrito presentado por el abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL ANDREINA GALLARDO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la fase preparatoria, es decir, en la investigación, la vindicta pública, ordeno que se realizara experticia de identificación de vehículo automotor, a fin de dejar constancia de reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, siendo efectuado por los funcionarios Inspectores Luis Orlando Sánchez y Alfredo Santiago Quintero, a un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo, Espero, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1994; Color: Vinotinto, Matriculas Nro. GAD-66S, Serial de Carrocería Nro. KLAJF19V1RB727292, Serial del Motor Nro. A15MF123937, donde se determino: 1.- El serial de carrocería, es ORIGINAL; 2.- La chapa identificadora de seriales, es ORIGINAL, 3.- El serial del motor es ORIGINAL. 4.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), se constató que se presenta ningún tipo de solicitud y Registra ante el sistema de Enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T, a nombre del ciudadano: Jorge Luís Ortega Esman, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.621

SEGUNDO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 09 de enero del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, al imputado Jader Arturo Mantilla Ruiz, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Se decreta la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, se coloca a disposición de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), líbrese oficio.-

TERCERO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 11 de febrero del 2012, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano Oscar Eduardo García Guillen, plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Luis Anderson Chacón Zambrano. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano Luis Fernando Ávila.


ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 11 de Febrero del 2012, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: Oscar Eduardo García Guillen, plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Luis Anderson Chacón Zambrano. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano Luis Fernando Ávila.

En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, en razón de que no pide la confiscación del mismo.


Celebrada Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Primero de Control, entre otras cosas hizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Oscar Eduardo García Guillen, plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Luis Anderson Chacón Zambrano. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano Luis Fernando Ávila.

De la solicitud, realizada por el abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL ANDREINA GALLARDO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular, el mismo señala, que el expediente consta los documentos originales del vehículo, está juzgadora al hacer una revisión minuciosa del mismo, observa que consta es el documento de registrado del poder, pero no consta ninguna documentación que acredite la propiedad del vehículo a la ciudadana Jeysabel Andreina Gallardo Torres, es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia demostrar la titularidad del bien mueble, en consecuencia, no es procedente la entrega del vehículo, a la solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL ANDREINA GALLARDO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.