REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013664
ASUNTO : SP21-P-2013-013664


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): PORTILLA CARREÑO JESUS ANDEISER
DEFENSOR (A): ABG. FELMARY MARQUEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-013664, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado PORTILLA CARREÑO JESUS ANDEISER, con nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 20.11.93, de 19 años, cédula de ciudadanía N° 1094831330, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Beatriz Carreño, (v) y de Pablo Portilla (v), con residencia en la calle principal el molino el cobre, casa sin numero, casa de color blanca, con rejas negras, al lado de la casa de la señora Benjamin, no porto numero telefónico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio Pérez Isaías Jesús, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Septiembre de 2013, en horas de la madrugada se hizo presente en la sede de la Estación Policial El Cobre del Estado Táchira, quien suscribe el funcionario Policial; Hernández Ocariz Dámaso, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, “ Siendo las 09:30 de la noche encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de varios oficiales, por los diferentes sectores del Municipio José María Vargas, cuando recibí llamada telefónica de la oficial Velasco Daniela, indicándonos que en la estación policial se había hecho presente un ciudadano el cual manifestó que su moto había sido hurtada del sitio donde la había dejado estacionada en la calle Bolívar frente al comercial éxito el cobre del municipio José María Vargas, hace aproximadamente 15 minutos, quien quedo identificado como PEREZ RIERA ISAIAS JESUS, se le fue tomada la denuncia seguidamente nos trasladamos al sitio donde había dejado su moto y dando recorrido en sus adyacencias donde al pasar por el sector en la entrada de Sanjon Vía principal visualizamos una moto con las mismas características con dos ciudadanos a bordo, al momento que los mismos nos visualizaron aceleraron la moto donde de allí aprendimos la persecución interceptándolos a 300 mts mas adelante, manifestándole que se detuvieran a un lado de la vía, al momento de bajar la velocidad de la moto intentaron huir hacia la zona boscosa, procediendo a intervenirlos policialmente, se realizo la inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, posteriormente verificamos la moto, inspección de vehículos donde los datos de la moto hurtada coincidían con la moto que se realizo la inspección, seguidamente trasladamos los ciudadanos a la estación policial el Cobre quedando identificados como PORTILLA CARRERO JESUS ANDEISER, y PORTILLA CARRERO VICTOR ALFONSO, del procedimiento tuvo conocimiento el abogado José Prato, Fiscal Novena del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 10 de febrero de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado PORTILLA CARREÑO JESUS ANDEISER, con nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 20.11.93, de 19 años, cédula de ciudadanía N° 1094831330, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Beatriz Carreño, (v) y de Pablo Portilla (v), con residencia en la calle principal el molino el cobre, casa sin numero, casa de color blanca, con rejas negras, al lado de la casa de la señora Benjamin, no porto numero telefónico, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (4) MESES, a partir de la presente fecha, para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las Condiciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza;4) Obligación de realizar un curso o actividad con relación a capacidad personal, al cual deberá presentar constancia ante el tribunal; 5) Se deja constancia que la inasistencia de la victima a la audiencia de verificación no acarreara el diferimiento de la misma, de conformidad con artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 09 de octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado PORTILLA CARREÑO JESUS ANDEISER, con nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 20.11.93, de 19 años, titular de la cedula de ciudadanía N °1.094.831.330, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Beatriz Carreño, (v) y de Pablo Portilla (v), con residencia en la calle principal el molino el cobre, casa sin numero, casa de color blanca, con rejas negras, al lado de la casa de la señora Benjamin, no porto numero telefónico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Pérez Isaías Jesús; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado PORTILLA CARREÑO JESUS ANDEISER, con nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 20.11.93, de 19 años, cédula de ciudadanía N° 1094831330, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de Beatriz Carreño, (v) y de Pablo Portilla (v), con residencia en la calle principal el molino el cobre, casa sin numero, casa de color blanca, con rejas negras, al lado de la casa de la señora Benjamin, no porto numero telefónico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio Pérez Isaías Jesús. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-013664