REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000015
ASUNTO : SJ22-P-2008-000015
Se celebró audiencia Especial de Captura en fecha 08 DE ENERO DE 2014, en virtud de la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, con ocasión a la aprehensión del ciudadano SAUL LEON DUARTE, de nacionalidad venezolano, nacido el 19-02-1975, de 38 años de edad, titular de cedula de identidad V.- 22.633.779, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en San Lorenzo, tercera etapa, cerca de la escuela Samuel Robinson, casa s/n, casa en obra negra, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró la audiencia Especial de Captura en esta misma fecha. La Juez declaró abierto el acto, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: 1) Imputo al ciudadano SAUL LEON DUARTE, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal, por cuanto existen elementos para considerar que su conducta encuadra en este tipo penal, ya que la victima señala que este ciudadano abuso sexualmente de ella, es decir, hubo un acto carnal o consentido, por tal razón igualmente solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad al imputado SAUL LEON DUARTE, a los fines de cumplir con el principio rector especificado en el articulo 13 del Código orgánico procesal penal, como es el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, ya que esta representación fiscal considera que existe un peligro de fuga con respecto a este ciudadano SAUL LEON DUARTE, lo cual viene dado por la pena que podrá llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, aunado a que en diversas oportunidades se intento a través de los cuerpos policiales la ubicación del imputado de autos, resultando imposible.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la Juez, explicó al ciudadano SAUL LEON DUARTE el motivo de su aprehensión por los órganos del Estado. Igualmente, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, aún cuando no las puede materializar en este acto, le son leídas; manifestando el misma estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo quisiera sabe cuantas denuncias tuve en mi contra, yo le pregunte a mi defensora si tenia que venir de nuevo, yo me fui a trabajar a Maracay, en la base aérea en la brigada 42 de Maracay en palo negro estado miranda, allá estuve trabajando 7 meses y medio, tengo los carnet del tiempo que estuve allá, la gente piensa que yo me fui pero estuve trabajando en Maracay, yo tengo dos años de estar en san Lorenzo y no he salido de ahí, yo no sabia que estaba solicitado ni nada, hubiese venido antes pero yo no sabia nada de eso, de lo que ella dice que la viole no es así, yo por eso le dije a la muchacha que subiera para que dijera eso, ella ya tiene 18 años y tiene 4 hijos, ella ni sabia que yo estaba solicitado, y estoy dispuesto a realizarme prueba de ADN en la oportunidad que corresponda, estoy totalmente dispuesto hacermela, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica Abg. NATHALY BERMUDEZ, quien alegó: “Oído lo manifestado por el representante fiscal y por mi defendido solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, debiéndose tomar en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales, y que ha bien se pueda constar con condición un custodio por cuenta la hermana de mi defendido esta al tanto de la situación y así mismo se efectúen las labores de investigación y dependiendo de lo que resulten las labores de investigación ya a bien tendrá la fiscalía a como proceder, no me opongo a la prosecución del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana juez me opongo al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad, por cuanto se ha dado a entender la actitud contumaz del imputado, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1.- La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita:
En el caso sub judice, el hecho imputado a SAUL LEON DUARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señala al imputado como autor del delito señalado.
Tales elementos de convicción, se extraen de la Denuncia formulada por la victima.
3.- Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 236 y 242 de la norma procesal penal ordinaria.
En el caso in examine, este Juzgador considera que se hace procedente decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiendo como condición:
1.- Obligación de presentar dos (02) fiadores, que cumplan con mas de 100 unidades tributarias.
2.- La Obligación de someterse a todos los actos del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano SAUL LEON DUARTE, de nacionalidad venezolano, nacido el 19-02-1975, de 38 años de edad, titular de cedula de identidad V.- 22.633.779, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en San Lorenzo, tercera etapa, cerca de la escuela Samuel Robinson, casa s/n, casa en obra negra, Municipio Fernández Feo, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Obligación de presentar dos (02) fiadores, que cumplan con mas 100 unidades tributarias; 2) Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO para el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día VIERNES 10 DE ENERO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de realizar prueba denominada ADN. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
EL SECRETARIO,
ABG.
SJ22-P-2008-000015
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