REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002600
ASUNTO: SP21-P-2013-002600


La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión NO. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.


Celebrada la audiencia, en virtud del acto conclusivo presentado por la ciudadana Fiscal décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el 19-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.147.892, residenciado en la Urbanización los Angelus, casa N° 24, Palmira, Barrio Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira, mediante el cual solicita LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“…la investigación se inicio el día 26 de febrero de 2013, cuando los funcionarios policiales: INSPECTOR NESTOR RIVAS, SUB INSPECTOR WILSON ALVIAREZ, DETECTIVE ALEXANDER FLORES, DECTETIVE WALTER HENAO, DETECTIVE JAMER GOMEZ, AGENTE RAMON MARQUEZ, AGENTE RODRIGO SUAREZ, AGENTE GABRIEL ESCALANTE Y AGENTE LUIS NUÑEZ, adscritos a la brigada de propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, delegación Estadal Táchira, detuvieron en flagrancia al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el 19-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.147.892, residenciado en la Urbanización los Ángelus, casa N° 24, Palmira, Barrio Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira, momento en el que ejecutaban una orden de allanamiento en la residencia del referido ciudadano, donde luego de una minuciosa búsqueda lograron hallar en una de las habitaciones del inmueble en cuestión (habitación de William), específicamente dentro de una gaveta de un multimueble de madera, del mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Sustancia esta que al ser sometida a la prueba de rigor arrojaron como resultado: VEINTE (20) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Satival) según consta en el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0095-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario: FARM. EDGAR DELGADO JEREZ, Experto adscrito al Laboratorio Criminalízalo-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal.
Este Tribunal una vez realizada la audiencia de presentación, decretó la Flagrancia del ciudadano, aplicación de Procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se practicó EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-134-LCT-1374-13, de fecha 04 de marzo de 2013, realizada por el Experto Farm. Edgar Delgado Jerez adscrito al Laboratorio Criminalízalo-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal, quien concluye que: por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y espectrofotometría U.V., se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) con un peso de VEINTE (20) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS.

Se practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA NO. 9700-134-LCT-1373-13, de fecha 04 de Marzo de 2013, realizada por el Experto Farm. Edgar Delgado Jerez adscrito al Laboratorio Criminalízalo-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal, quien concluyó que la muestra correspondiente a los fluidos de orina aportados por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA y colectada en la sede del laboratorio, arrojo POSITIVO para la determinación inmunológica de METABOLITOS DE MARIHUAN, es decir, para el CONSUMO DE MARIHUANA; así mismo, que la muestra tomada del raspado de dedos efectuado en el referido ciudadano en la sede del laboratorio, arrojo POSITIVO, para RESINA DE MARIHUANA.
Se practico experticia de reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1403-13 de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario: DETECTIVE BOADA HENRY, Experto adscrito al Laboratorio Criminalízalo-Topológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, quien concluyo que el equipo inalámbrico con cámara, marca Sony Ericson, de tipo pagable, su carcasa elaborada en material sintético de color negro y gris de aspecto plateado, es de los comúnmente utilizados para telefónica celular.
Se practico reconocimiento Psiquiátrico forense No. 9700-164-5677, de fecha 18 de Octubre de 2013, practicado por la DRA, BETTY LORENA NOVOA, médico Psiquiátrico Forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, donde luego de haber evaluado al paciente obtiene como resultado: DIAGNOSTICO: DEPENDENCIA A CANNABIS EN ETAPA DE REMISION TARDIA SIN SINTOMAS DE ABSTINENCIA. CONCLUSIONES: posterior a evaluación psiquiatrita practicada a WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, se concluye que ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE DEPENDECNIA A CANNABIS, etapa actual de remisión tardía, sin presencia de síntoma logia propia de la abstinencia, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

La Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal, al considerar que; la droga que le fuera incautada al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, al momento de su aprehensión, se trata de UNA PORCIÓN DE FRANGMENTOS VEGETALES FRANGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso VEINTE (20) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Satival). CONCLUSIONES: por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa). Y el resultado del examen Médico Psiquiátrico, practicado al ciudadano, se determinó que el mismo es CONSUMIDOR.
Sobre tales circunstancias, considera este Tribunal, que ciertamente queda acredita la relación del ciudadano y la droga incautada. No obstante no constituye delito, pues durante la investigación se determinó, que el mismo es consumidor de estupefacientes. Sumado a la circunstancia de que la cantidad incautada, se encuentra dentro de los límites permitidos para el consumo. Lo cual acredita, que la conducta desplegada por el mismo, no constituye delito. Y en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud Fiscal.

CAPITULO III
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Titulo V Capitulo I de la Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 131 ordinal 2 establece las circunstancias, para considerar a un ciudadano CONSUMIDOR de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como ha quedado acreditado en la presente causa, tomando en consideración el informe Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA cantidad y tipo de sustancia incautada, según las experticias practicas. Los cuales configuran los elementos necesarios, para la procedencia de la aplicación de las Medidas de Seguridad, a que hace referencia el artículo 130 Y 131 de la Ley especial. Y en consecuencia se acuerda su aplicación, conforme a la solicitud Fiscal. Y así se decide.
A tal efecto, se le impone al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA las medidas de seguridad, señalas en el artículo 130 numerales primero y segundo de la Ley sobre Drogas.
Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 501, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad ya mencionadas. Y así se decide.



CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el 19-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.147.892, residenciado en la Urbanización los Angelus, casa N° 24, Palmira, Barrio Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acordando la aplicación de las MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numerales primero y segundo y 131 de la Ley Orgánica de Drogas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 501, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decreta contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER PATIÑO CHONA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido el 19-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.147.892, residenciado en la Urbanización los Angelus, casa N° 24, Palmira, Barrio Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira. En virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad, ya señaladas.
Regístrese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,


ABG. NÉLIDA IRIS CORREDOR

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ERNESTO VERA.

2013-002600