En el día de hoy jueves veintisiete de marzo de dos mil catorce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó a las 10:15 am. en el inmueble ubicado diagonal a la Plaza Bolívar de San Pedro de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, específicamente en la Oficina del Notario Público, ubicada en el segundo nivel del Edificio del Mercado Municipal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 987-2014 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 2014, que guarda relación con la Solicitud N° 2061, a petición del ciudadano Nero Ramón Márquez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.345, Alcalde del Municipio Seboruco y el ciudadano Síndico Procurador Municipal, Abogado: José Benito Sánchez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.199.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.357. Al llegar al lugar por no haber una oficina administrativa como tal no se notifico a nadie. El tribunal procede a designar como experta en Fotografía a la ciudadana Beisi del Socorro Contreras de Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.773. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que riela al folio uno de la misma y el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El tribunal deja constancia que le fue presentado un documento de Contrato de Obra, donde la empresa Constructura ROAS C.A. por cuenta y orden de la Alcaldía del Municipio Seboruco, construye sobre un terreno de la misma Alcaldía, cuyo origen consta en el mismo, las Instalaciones del Mercado Municipal, el cual consta de tres pisos, descritos ampliamente en el documento mencionado y se encuentra Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Seboruco del Estado Táchira, bajo el Nº 40, Tomo 13, folios 163 al 166, de fecha 23 de febrero de 2012, del cual se consigna copia fotostática Certificada a esta comisión. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia que con respecto al estado físico del inmueble del mercado, siguiendo el orden solicitado, la pintura en la planta baja se observa sucia hasta una altura aproximada de un metro, se observan excoriaciones o segmentos levantados producto de colocar y quitar folletos publicitarios e informativos que dejan traza en el friso, en otros sectores aledaños a las escaleras la humedad crea la presencia de moho; el segundo nivel tiene sus estructuras mayormente de vidrio, sin rejas de seguridad, por lo que se observa en buen estado de uso, dejando constancia que los locales donde se encuentra en funcionamiento la Notaría Pública de Seboruco, no cuenta con sistema de protección o rejas en los vitrales que forman las divisiones con los pasillos, por lo que la seguridad es precaria, y el tercer nivel consta de un espacio amplio utilizado como Restaurante, cuya pintura esta en regular estado. Las puertas y rejas del exterior en buen estado de funcionabilidad; sin embargo se observa que las vidrieras que dan a la calle no cuentan con sistema de seguridad o protección. La estructura tiene en cada nivel o piso Servicios sanitarios de los cuales en la planta baja se encuentran colapsadas las aguas negras y el funcionamiento de los sanitarios esta clausurado, en la segunda planta se encuentran los servicios tanto de damas como de caballeros, dejando constancia que las puertas que son de madera se encuentran rotas y deterioradas sin cerraduras, tambien se hace constar que uno de los baños de la notaría tampoco se puede usar por estar dañado, y el sistema de aguas blancas también esta colapsado. En el tercer nivel el Tribunal deja constancia que no pudo acceder por cuanto solo se puede observar desde la escalera ya que las rejas tienen candado y cadena. En referencia al pronunciamiento sobre las instalaciones eléctricas, tuberías, servicio telefónico, lavaderos este Tribunal al no ser especialista en el pedimento, designa como experto para que rinda un informe sobre estos particulares mencionados al Ingeniero Civil: Jesús Alejandro Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.778.258, quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley. La pared divisoria a nivel de la viga de corona en la colindancia con el liceo Ramón Fernández Belardi, se observa que el friso esta deteriorado al nivel que muchos bloques están partidos y expuestos a la intemperie. Al TERCERO: El tribunal deja constancia que indagando con los ocupantes o beneficiarios de todos los locales comerciales, son contestes en afirmar que no firmaron contrato alguno con ninguna persona o Asociación Civil, solo tienen copia de un Comodato en General de las instalaciones y no disponen de un contrato de fianza o aval que asegure su relación jurídica; en este orden de ideas otros ocupantes manifestaron ser subarrendados verbalmente por otros que ocupaban inicialmente sus locales. Al CUARTO: El tribunal deja constancia que dentro de las instalaciones del Mercado donde esta construido No existe una Oficina de Administración o Gerencia donde se pueda inspeccionar o verificar la existencia de recibos de pagos hechos por los ocupantes de los locales comerciales a algún ente o persona encargado de la recaudación; en consecuencia, no el tribunal no puede verificar si se han cancelado o no los cánones de arrendamiento de los locales que menciona el solicitante en este numeral, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de tres hábiles días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección y cinco días hábiles al ingeniero para presentar el informe mencionado. La cámara fotográfica utilizada para las tomar es marca Sony, modelo 330, Serial 2380062, de 14.2 Megapixeles, de fabricación japonesa. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. Acompañaron al personal en función de resguardo los funcionarios policiales: Jhonan Alexander Cárdenas Córdoba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.540.091. Presenciaron y dan fe del acto los siguientes funcionarios: Teresita de Jesús Vito de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.457, Presidenta del Concejo Municipal de Seboruco; Juan Carlos Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.969, como Vicepresidente del Concejo Municipal y Carlos Modesto García Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.337.680, como Concejal del referido Municipio. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Nero Ramón Márquez Aguilar
El Síndico Procurador Municipal,

José Benito Sánchez Lozada
El Experto en Construcción

Ing. Jesús Alejandro Sánchez
La Experta Fotográfica,

Beisi del Socorro Contreras de Arellano.
El Funcionario Policial,

Jhonan Alexander Cárdenas Córdoba.
Testigos:

Teresita de Jesús Vito de Pérez

Juan Carlos Pérez Contreras

Carlos Modesto García Varela
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras