En el día de hoy miércoles, diecinueve de marzo de dos mil catorce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el taller de latonería Multiservicios Mario, ubicado en el sector La Morita de El Surural, parte alta de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Enero de 2014, que guarda relación con el Expediente N° 2088-2013, juicio seguido por el ciudadano Milton Eufemiano Andrade Andrade, asistido por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, contra la Ronald Galvis Rodríguez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente por la parte actora la Abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando como apoderada judicial del demandante Milton Eufemiano Andrade Andrade. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Mario Alberto Escobar Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.609, quien manifestó ser el propietario del taller donde se constituyó el Tribunal, se le Notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:10 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal hace constar que el notificado trató de localizar al ciudadano: Ronald Galvis Rodríguez a través de la línea telefónica 0424-7246223, quien manifestó encontrarse fuera de la ciudad, razón por la cual el tribunal en aras de garantizar la tutela efectiva y el debido proceso decide retirarse a la sede del Tribunal quedando la demandante con el derecho a solicitar un nuevo traslado en la oportunidad que le convenga. Se deja constancia que los funcionarios policiales: Luis Alirio Silva Torres y María Parada Mojica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.476.007 y V-17.861.453, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las diez y cuarenta de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Apoderada del demandante,

Abg. Aydeé Teresa Ostos Ramírez
El Notificado,

Mario Alberto Escobar Marín
Los Funcionarios Policiales,

Luis Alirio Silva Torres

María Parada Mojica
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras