Comisión Nº 985-2014.
Expediente Nº 2208-2014.
En el día de hoy lunes, diecisiete (17) de marzo dos mil catorce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 300 metros se constituyó a las 10:30 a.m. en el inmueble ubicado contiguo a la calle 3 Nº 9-65, de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2014, que guarda relación con el Expediente N° 2208-2014, juicio seguido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Vívas Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.774, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.701, presente en este acto y actuando como endosatario en procuración de Miguel Ángel Marquina Vásquez, contra el ciudadano: José David Ceballos, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 23.291,64 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 13.291,64. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano José David Ceballos López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.140, parte demandada en la presente causa, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:15 am, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio Rocío Andreina Pernía García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.449, quien asistirá al demandado de autos. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar la cantidad demandada de Bs. 13.291,64 así: Primero, la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 3.322,91) en dinero efectivo en este acto. Segundo: Pagar la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 3.322,91), el día 15 de abril de 2014. Tercero: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 3.322,91) el día 15 de mayo de 2014. Cuarto: la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 3.322,91) el día 16 de junio de 2014, con lo cual nada quedaré a deber a la parte demandante por este concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida dejando constancia que los funcionarios policiales: Oficial 3798 Maldonado Jhonny, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.873.221 y Oficial 3943 Flores Muñoz Richard José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.865.637, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Abg. Juan Carlos Vívas Guerrero
El Notificado y Demandado,

José David Ceballos López
La Abogada Asistente del demandado,

Rocío Andreina Pernía García
Los Funcionarios Policiales,

Jhonny Maldonado

Richard Flores Muñoz.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras