En el día de hoy miércoles doce (12) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 10/03/2.014, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un inmueble sin número catastral, denominado “INDUSTRIAS BECAR”, ubicado en la carrera 6 del Barrio Santa Bárbara, y no como erróneamente lo describe la solicitud, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3772-14, solicitada por el ciudadano: ALDO ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.102.856, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio donde está constituido este Tribunal, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-647.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.382, de este domicilio. Presentes éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con el solicitante, ciudadano: ALDO ALBERTO CHACON, asistido del Abogado: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, supra identificados, se procedió a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que éste inmueble donde se constituyó este Tribunal, se encuentra en regulares condiciones. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia y evidencia que efectivamente existe un local que a la vista funciona como Taller de latonería y pintura, por cuanto se observan en el interior del mismo vehículos para reparación de latonería y pintura y herramientas propias de éste oficio. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el referido inmueble está compuesto; PISOS: en parte de cemento rustico y en parte pisos de tierra, PAREDES: el fondo del local presenta una pared de bloque de cemento, y los costados derecho y costado izquierdo, en paredes zinc y malla tipo ciclón, el techo en parte de acerolit y zinc, la puerta de acceso al local esta hecha con estructura de tubo metálico y malla de ciclón, el local cuenta con instalaciones eléctrica, posee servicio de aguas negras y blancas. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, y evidencia que en el referido local a la vista funciona como Taller de latonería y pintura, por cuanto se observan en el interior del mismo vehículos para reparación de latonería y pintura y herramientas propias de este oficio. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se pronuncia sobre éste particular por cuanto ya fue evacuado por ante el Tribunal comitente. AL SEXTO: Acto seguido el solicitante, ciudadano: ALDO ALBERTO CHACON, asistido del Abogado: JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de fotógrafo al ciudadano: PIEDRAHITA GONZALEZ MILTON DE JESUS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, Nº V-21.806.432, de éste domicilio, a los fines que realice las tomas fotográficas pertinentes al caso. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la solicitante y su abogado asistente, supra identificados, acuerda nombrar y juramentar de fotógrafo, al ciudadano: ciudadano: PIEDRAHITA GONZALEZ MILTON DE JESUS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad, Nº V-21.806.432, de éste domicilio, quien estando presente en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, para realizar las impresiones fotográficas, y utilizaré un teléfono móvil Movilnet, y procedió a realizar las tomas fotográficas al caso en cuestión, las cuales se consignaran en el acto ante éste Tribunal. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, cumpliendo la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11:00 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON






EL SOLICITANTE:


ALDO ALBERTO CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE


ABG. JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS


EL TOPOGRAFO


PIEDRAHITA GONZALEZ MILTON DE JESUS




EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Exhorto N° 1003/14