TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce.-

203° y 154°



PARTE OFERENTE: MARIO SUÁREZ DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.385.179, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, Palotal, Parroquia el Palotal, Vía el tanque, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-




PARTE OFERIDA: LISBETH PATRICIA PULGAR JARAMILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.784.287, civilmente hábil, con domicilio en Nueva Tienditas, Calle 3, Casa N° 82, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN





SOLICITUD OFRECIMIENTO: 250-2013






PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de ofrecimiento por obligación de manutención y sus anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07), por el ciudadano MARIO JOSÉ SUÁREZ DUARTE, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-19.385.179 domiciliado en palotal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de padre del niño (Se omite el nombre), representado en este acto por la abogado en ejercicio LISBETH DEL VALLE MALDONADO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.598, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.876, ante el Juez de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Hace ofrecimiento por la cantidad Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.700, oo).-

En fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), nueve (F:09), auto en el cual el Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Tercero en Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le dio entrada, anotó en los libros respectivos bajo el N° 20845 ofrecimiento de obligación de manutención y admitió la demanda y por cuanto se evidencia que la parte oferida tiene su domicilio en la ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira junto con su hijo, este Tribunal se declara incompetente en razón de territorio y acuerda declinar la competencia al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

En fecha catorce de agosto del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (F.10) , auto en el cual el Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Tercero en Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda excluir y remitir el presente expediente mediante oficio signado con el N° 6351 al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

En fecha catorce de agosto del año dos mil trece, corre inserto al folio once (F.11), oficio remitido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Tercero en Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira signado con el N° 6351-2013, constante de once folios útiles (F.11) el expediente signado con el N° 20845 de ofrecimiento por obligación de manutención .-

En fecha veintiséis de de septiembre del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (F.12), auto por recibido del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Tercero en Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por declinación de competencia según oficio signado con el N° 6351-2013 de fecha 14-08-13, constante de once folios útiles (F.11) el expediente signado con el N° 20845 de ofrecimiento por obligación de manutención, este Tribunal se aboca a la presente causa en el estado en que se encuentra, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el N° Solicitud 250-2013 Ofrecimiento obligación de manutención, así mismo se ordenó librar boletas de Notificación al alguacil para la práctica de la notificación de la ofertada y se remita oficio al Juzgado del Municipio bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del oferente. A fin de que las partes ejerzan la facultad recusatoria.-

En fecha nueve de octubre corre inserto al folio trece (F.13), oficio signado con el N° 5710-789, remitido al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la notificación del ofertante.-

En fecha veintiuno de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio catorce (F.14), (15), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación de la oferida.
En fecha dieciséis de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciséis (F.16), auto por recibido del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, despacho comisorio procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de dos folios útiles (F.02), para la practica de la notificación del oferente, se le dio entrada y se registró en el libro de comisiones bajo el N° 163-2013.-

En el fecha dieciocho de octubre Del año dos mil trece, corre inserta al folio diecisiete (F.17), (f.18), (f.19), diligencia por el alguacil adscrito al Tribunal Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignando boleta de notificación del ofertante, no siendo posible su notificación.-al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-

En fecha veintiuno de de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio veinte (F.20), auto en el cual el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual ese Tribunal ordenó remitir la comisión signada con el N° 163-2013 al despacho comitente en el estado en que se encuentra mediante oficio signado con el N° 3130-681.-

En primero de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiuno (F. 21), Auto por recibido por este Tribunal despacho comisorio procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión signada con el N° 163-2013, mediante oficio signado con el N° 3130-681, relacionado con la notificación del oferente.-

En fecha dos de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio veintidós (F.22), que el ciudadano MARIO SUÁREZ DUARTE, anteriormente identificado y asistido por la bogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE MALDONADO RODRÍGUEZ identificada up-supra, se dio por notificado en la causa 250-2013 por ofrecimiento de obligación de manutención.-

En fecha diez de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio veintitrés (F.23), auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación de la ofertada a fin de fijar la obligación de manutención a favor del niño prenombrado.-

En fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), (F.25), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación de la oferida.-

En fecha veintiuno de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veintiséis (F.26), Auto de abocamiento de la Juez en la presente causa en el estado en que se encuentra.-

En fecha veintiuno de marzo del año dos mil catorce, corre inserta al folio que siendo las hora y fecha señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el ciudadano MARIO SUAREZ DUARTE, parte oferente y asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DEL VALLE MALDONADO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, no compareciendo la parte oferida ni por si ni por representante legal alguno, solicitando el ofertante que este Tribunal se pronuncie y se autorice la apertura de una cuenta de ahorro por este Tribunal a fin de hacer los depósitos por el monto ofrecido a favor de su menor hijo mencionado.-

En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce corre inserto al folio veintiocho (F.28), (F.29), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

En Fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio treinta (F.30), Auto en el cual se ordenó el desglose del folio uno (F.01) a su orden correlativo y corrección de foliatura del Folio uno (F01) al folio doce (F.12) ambos inclusive, de conformidad al Artículo 109° del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE MOTIVA

Por los razonamientos antes expuestos y visto que de las actas procesales se desprende que está comprobada la filiación entre el padre y el beneficiario a la manutención, este Juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y tomando en cuenta los siguientes Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen: Artículo 365° de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente consagra que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño.

Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.

Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 30 ejusden: El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”. Este Juzgador observa que no conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; Por cuanto se desconoce el salario del obligado, se toma como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo para el momento de tomar la decisión. Así se decide:


PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR , la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano MARIO SUÁREZ DUARTE, deberá Cancelar a su prenombrado hijo PRIMERO: La cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 960 oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre la cantidad de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.920, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre La cantidad de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.920, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Útiles escolares CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero deberán ser depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de la beneficiaria.-
Notifíquese al fiscal del Ministerio público
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Juez (a) Temporal,


Blanca Rosa González Guerrero

Secretaria ,

María Geraldine Manosalva R.-,
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Secretaria Temporal,
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BRGG/Mgmr/blar