JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veinte (20) de marzo de dos mil catorce.
203° y 154°


Vista la diligencia presentada por la ciudadana YENY SILDREY GUERRERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.342, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, mediante la cual manifiesta que omitieron en la solicitud de Divorcio, nombrar a la adolescente (Se omite el nombre), consignando anexo copia certificada del acta de nacimiento; este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia de la solicitud, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 8 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo establece: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
SEGUNDO: la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos, preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Negritas y subrayado de este Tribunal.
TERCERO: De la revisión del escrito de la solicitud presentado por los ciudadanos YENY SILDREY GUERRERO MEZA y EDGAR OMAR PRADA MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.465.342 y V-13.170.360, de este domicilio, y la diligencia que corre agregada al folio nueve (9), esta Juzgadora, en consecuencia, en razón las normas jurídicas up supra señaladas este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón de materia declinando su competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá las presentes actuaciones mediante oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal

Abg. Blanca Rosa González Guerrero
Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas





Solicitud 223-2.013
BRGG/mgmr/radr.-