JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de marzo de 2014.
203º y 155º
SOLICITUD N° 2233/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA, DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRANO y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.023.753, V-11.020.239, V- 12.815.718, V-12.815.717, V- 14.504.711, V- 15.565.246 y V- 16.125.405 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.614.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de enero de 2014, los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA, DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRANO y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, asistidos por el abogado JESUS ANTONIO CARRILLO, solicitan que se les declare como los únicos y Universales Herederos de la ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, quien falleció el día 24 de octubre de 2013, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 73, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 2 al 29.

Al folio 30, riela auto de fecha 31 de enero de 2014, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.

Al folio 31, riela auto de fecha 19 de marzo de 2014, mediante el cual la Jueza Temporal abogada IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ, se avoca el conocimiento de la causa.

Al folio 32, riela diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, asistida por el abogado JESUS ANTONIO CARRILLO, consigna copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA y BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, debidamente rectificada, riela inserta del folio 33 al 35.

A los folios 37, 38 y 39, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 73: Riela inserta a los folios 9 y 10 en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 24 de octubre de 2013, falleció la ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, además consta que su cónyuge sobreviviente es el ciudadano RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA y sus hijos son los ciudadanos DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRANO y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 16: Riela inserta del folio 11 al 14 en copia simple y del folio 33 al 35 en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de noviembre de 1975, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA y BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 214, 139, 173, 04, 125 Y 229: Correspondientes a los ciudadanos DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRAN y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, con cédulas de identidad Números V-11.020.239, V- 12.815.718, V-12.815.717, V- 14.504.711, V- 15.565.246 y V- 16.125.405 en su orden, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de la ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO. (Folios15 al 29)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA y BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, se encontraban casados antes del fallecimiento y que la ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO procreó seis hijos de nombres DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRAN y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 37, 38 y 39, fueron presentadas por los solicitantes las ciudadanas: FRANLE ESTELA QUINTERO DE PUENTE, LUZ MARINA FERREIRA DE CASTILLO Y CARMEN CHECIRA SUAREZ RAMIREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.427.754, V- 11.496.220 y V- 4.000.605 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, a su esposo RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA y a sus seis hijos de nombres DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA, CLAUDIA SOLANYI, YOLLIMAR DEL VALLE, ALDY RAFAEL y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA, DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA, CLAUDIA SOLANYI, YOLLIMAR DEL VALLE, ALDY RAFAEL y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, son los únicos herederos de la causante ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano RAFAEL ANGEL BORRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.753 y domiciliado en el Municipio Independencia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DAMARIS LIZETH RAMIREZ ZAMBRANO, JEANET ESPERANZA BORRERO ZAMBRANO, CLAUDIA SOLANYI BORRERO ZAMBRANO, YOLLIMAR DEL VALLE BORRERO ZAMBRANO, ALDY RAFAEL BORRERO ZAMBRANO y YOHAN MANUEL BORRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.020.239, V- 12.815.718, V-12.815.717, V- 14.504.711, V- 15.565.246 y V- 16.125.405 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA MIRIAN ZAMBRANO DE BORRERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.670.075; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Conforme con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría tres juegos de copia fotostática certificada de las presentes actuaciones. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

Abg. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Sol. Nº 2233/2014
IJUD/mcmc
Va sin enmienda.