REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 28 – 14 – 1.908

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ana Alicia Molina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.831.789, debidamente asistido para por el abogado: Hermes Salinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.003, con inpreabogado Nro. 71.227.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

Solicitud Número: 28 – 14

Fecha de entrada: 19 de febrero de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: ANA ALICIA MOLINA MOLINA, por rectificación de acta de defunción.
En fecha 19 de febrero de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda notificar a la ciudadana: MARÍA BERÓNICA MOLINA, para que comparezca y manifieste lo que considere conveniente respecto de la rectificación del acta de defunción.
En fecha 16 de febrero de 2014, mediante diligencia estampada por la ciudadana: MARÍA BERÓNICA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ELDA MIGUELINA LOPARDO HERNÁNDEZ, quien entre otros manifestó: Que no tiene nada que nada tiene que oponer en la rectificación del acta de defunción Nro. 39, de fecha 28 de octubre de 2013, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ANA LUCÍA MOLINA MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.831.789, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: ANA LUCÍA MOLINA MOLINA, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, que reposan en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 39, correspondiente a la fecha 28 de octubre de 2.013, el error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción, de los libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, se incluyó erróneamente como hija del de cujus: JOSÉ AQUILINO MOLINA PERNÍA, a la ciudadana: MARÍA BERÓNICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.385.175, de 56 años de edad, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: ANA LUCÍA MOLINA MOLINA, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nro. 49, de fecha 10 de agosto de 1.957, perteneciente a: MARÍA BERÓNICA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales. Del acta de nacimiento anexa, se desprende que efectivamente la ciudadana: MARÍA BERÓNICA, es hija natural de la ciudadana: ROSARIO MOLINA, nacida en fecha 11 de julio de 1957. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de defunción, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción y en consecuencia la ciudadana: MARÍA BERÓNICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.385.175, de 56 años de edad, no es del de cujus: JOSÉ AQUILINO MOLINA PERNÍA, como aparece en acta de defunción Nro. 39, de fecha 28 de octubre de 2013, consignada en autos, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en tal virtud deberá ser excluida del acta de defunción Nro. 39, de fecha 28 de octubre de 2013, como heredera del de cujus: JOSÉ AQUILINO MOLINA PERNÍA, quedando así rectificada la misma, en relación a los herederos. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de defunción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza



Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez