REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1903-14-1.907



DEMANDANTE: Carmen Cecilia Vivas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.167.630, con el carácter de madre de la niña: Y.N.S.V..
DIRECCIÓN:
Residenciada en Naranjales, calle 7, Barrio 12 de octubre N° 4-50 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Cesar Alcides Santos Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-17.207.139, con el carácter de padre de la niña: Y.N.S.V..


DIRECCIÓN: Actualmente labora para la empresa Nestlé Cadipro, con sede en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1903-13

Fecha de Entrada: 04 de noviembre de 2013.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de octubre de 2013, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: CARMEN CEDILIA VIVAS CARRERO.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor de la niña: Y.N.S.V., en contra el ciudadano: CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa NESTLE-CADIPRO, Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede del Piñal, solicitando el salario devengado por el ciudadano; CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió comunicación de la Empresa NESTLE-CADIPRO, Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede del Piñal.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librado al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 03 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 06 de febrero de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: CARMEN CEDILIA VIVAS CARRERO y CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, parte demandante y demandado plenamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor de la niña : Y.N.S.V., se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, en virtud que compareció solamente el demandado ciudadano: CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ.
En fecha 20 de febrero de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de febrero de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho usi de tal derecho, este juzgado acuerda dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana CARMEN CECILIA VIVAS CARRERO, en su condición de madre de la niña: Y.N.S.V., contra el ciudadano CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, identificado en autos, para con su hija: la niña: Y.N.S.V., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 366, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hija.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, mediante la comunicación de la empresa Nestlé Cadipro-S.A Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, demuestra que tiene un ingreso de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.6533,oo), capacidad económica para cubrir las necesidades para su hija ante mencionada, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de la niña: Y.N.S.V., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.630, contra el ciudadano: CESAR ALCIDES SANTOS MUÑOZ, a favor de la niña: Y.N.S.V. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: se establece en el mes de agosto el bono escolar que otorga la empresa Nestlee.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO.: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: CARMEN CECILIA VIVAS CARRERO, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es la niña: YUSBELY NATALY VIVAS SANTOS, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar a la empresa Nestle –Cadipro el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Tachira, a los fines de que realicen el respectivo deposito
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ