REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.729 – 14 – 1.906

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Grisbel Isamar Hernández Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.823.069, actuando con el carácter de madre de: K.G.G.H..

DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 9, al lado del hotel torondoy, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Kimlee Mackey Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.736.306, con el carácter de padre de: K.G.G.H..

DIRECCIÓN: Empresa SADEVEN, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.729 – 13

Fecha de Entrada: 18 de enero de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: GRISBEL ISAMAR HERNÁNDEZ HERRERA, para: K.G.G.H., contra el ciudadano: KIMLEE MACKEY GUERRERO CONTRERAS.
En fecha 18 de febrero de 2014, por auto del Tribunal se insta a la demandante para que informe la dirección donde pueda ser notificado el obligado: KIMLEE MACKEY GUERRERO CONTRERAS.
En fecha 05 de marzo de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: GRISBEL ISAMAR HERNÁNDEZ HERRERA y KIMLEE MACKEY GUERRERO CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que aumentan la obligación de manutención mensual a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00)… Que para el mes de agosto se fija una cuota extraordinaria de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00) adicionales… Que para el mes de diciembre el obligado cubre la totalidad de los gastos de fin de año… Que los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: GRISBEL ISAMAR HERNÁNDEZ HERRERA y KIMLEE MACKEY GUERRERO CONTRERAS; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: K.G.G.H., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, autorizando por el lapso de cuatro (4) meses a la demandante para que retire el nuevo monto de la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez