REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1970-14-1905

DEMANDANTE: Yolimar Araque de Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.500.469, con el carácter de madre del niño: J.A.U.A

DIRECCIÓN: En Guaimaral, Calle Principal N° 03, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Alexander Urbina Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.313, con el carácter de padre del niño: J.A.U.A

DIRECCIÓN: En el Km.22 Troncal 5, Casa N° 20 Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1.970-14

Fecha de Entrada: 06 de marzo de 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de febrero de 2014, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YOLIMAR ARAQUE de URBINA y ALEXANDER URBINA IBARRA, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ALEXANDER URBINA IBARRA quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y para el mes de Agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año a favor del niño J.A.U.A. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo ante mencionado, solicito que se libre oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, para depositarle las obligaciones de manutención a favor del niño J.A.U.A.”. Estando presente la ciudadana: YOLIMAR ARAQUE de URBINA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En fecha 18 de febrero de 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YOLIMAR ARAQUE de URBINA y ALEXANDER URBINA IBARRA, con el carácter de padres del niño: J.A.U.A, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, así mismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOLIMAR ARAQUE de URBINA, cuyo beneficiario es el niño J.A.U.A.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ