REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.237 – 14 – 1.904

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladys Meneses Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.856.079, en su carácter de madre de: C.A.H.M..

DIRECCIÓN: En el Barrio Bella Vista, calle o, casa sin número, cerca del Estadio Deportivo Moraima Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Humberto Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.602.197, con el carácter de padre de: C.A.H.M..


DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar, cerca de la panadería La Esperanza, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.237 – 10

Fecha de Entrada: 10 de marzo de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de octubre de 2013, se homologo el acuerdo entre los ciudadanos: GLADYS MENESES CARDENAS y HUMBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, por concepto de obligación de manutención a favor del niño: C.A.H.M..
En fecha 25 de febrero de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: GLADYS MENESES CARDENAS y HUMBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales del monto de la obligación de manutención. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de la factura, récipe e informe médico, a favor del niño C.A.H.M.”.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos: GLADYS MENESES CARDENAS y HUMBERTO HERNANDEZ GONZALEZ quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para, C.A.H.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia, Abejales, a los fines de autorizar por la movilización de la cuenta de ahorros N° 0175-0205-13-0060397756, Sin autorización por escrito de este Tribunal, en virtud que las obligaciones de manutención futuras se agotaron
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez