REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.991 – 14 – 1.923

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Ceila Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.157.157, actuando con el carácter de madre de la niña: C.P.P.

DIRECCIÓN: domiciliada en el Sector de Buenos Aire, Calle N° 3, entre la carrera 3-4, después de la parada Tobias Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Remigio Pita Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.032.187, con el carácter de padre de la niña: C.P.P.

DIRECCIÓN: domiciliado en Caucaguita 21-22, frente a la parada el Nula y labora en el ambulatorio de Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.991 – 14

Fecha de Entrada: 25 de marzo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de marzo de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 24 de febrero de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CARMEN CEILA PINTO Y JOSÉ REMIGIO PITA CHACON. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos escolares cuando lo niña empiece a estudiar estaré pendiente….,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de febrero de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CARMEN CEILA PINTO Y JOSÉ REMIGIO PITA CHACON, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de febrero de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN CEILA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.157.157, cuya beneficiaria es la niña: C.P.P..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez