REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.948 – 14 – 1.922

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rixi Norelys Mayorca Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.244.614, actuando con el carácter y madre de: E.R. y E.R.P.M..

DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 1 y 2, sector San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Emiro Caicedo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.007, con el carácter de padre de: E.R. y E.R.P.M..

DIRECCIÓN: Carrera 8, esquina de la calle 3, sede del instituto de educación especial bolivariano, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.948 – 14

Fecha de Entrada: 22 de enero de 2.014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de enero de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO, para: E.R. y E.R.P.M., en contra del ciudadano: EMIRO CAICEDO PÉREZ.
En fecha de 22 de enero de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO, para: E.R. y E.R.P.M., en contra del ciudadano: EMIRO CAICEDO PÉREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de enero de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de febrero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 28 de enero de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: EMIRO CAICEDO PÉREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado se compromete a entrega un mercado mensual por el valor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000)… Que el obligado para los meses de agosto y diciembre de cada año, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año… El obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas…




CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PÉREZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: E.R. y E.R.P.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez