REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.445-14-1921.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mary Luz Salas Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.241, con el carácter de madre de los niños Hermanos SARMIENTO SALAS.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Sarmiento Mariño Samuel Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.034, con el carácter de padre de los niños Hermanos SARMIENTO SALAS.


DIRECCIÓN: En Coloradas Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 445-02

Fecha de entrada: 05 de Agosto de 2002.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 13 de junio del 2006, se homologó acta convenido por aumento de la obligación de manutención suscrita por las partes a favor de los niños Hermanos SARMIENTO SALAS.
En fecha 13 de noviembre del 2013, comparece la ciudadana Mary Luz Salas, demandante de autos, quien mediante diligencia solicita el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 13 de noviembre del 2013, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención, y se ordena la citación del obligado Samuel Antonio Sarmiento Mariño.
En fecha 21 de febrero del 2014, estampa diligencia el obligado Samuel Antonio Sarmiento Mariño, dándose por citado en el procedimiento por aumento de la obligación de manutención y consigna resolución emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, mediante la cual el obligado Samuel Antonio Sarmiento Mariño, pasa a situación de Retiro y queda pensionado por el referido instituto policial.
En fecha 26 de febrero del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 18 de marzo del 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos Mary Luz Salas Medina y Samuel Antonio Sarmiento Mariño, y suscribieron acta convenio por desistimiento de la acción y procedimiento por obligación de manutención, piden se cierre el expediente y la cuenta de ahorro aperturada en el banco bicentenario.
En fecha 18 de marzo del 2014, se recibe y agrega comunicación N° 016-2014, de Amanda del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por desistimiento de la acción y procedimiento por obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 18 de marzo del 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira ordenando el cese de retenciones por obligación de manutención sobre el salario y/o pensión de jubilación del obligado Samuel Antonio Sarmiento Mariño.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorro N° 0175-0036-89-0010083367.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiuno días del mes de marzo del dos mil catorce. 203º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez